Delitos económicos y societarios
Estafa, apropiación indebida, administración desleal y alzamiento de bienes.
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Delitos económicos y de empresa. Lo que digas en la primera declaración condiciona todo el procedimiento.
Un abogado penalista en Madrid no sirve solo para el juicio: sirve, sobre todo, para el momento en que recibes una citación y todavía no sabes en qué condición te llaman. Ir a declarar sin preparación es el error que después cuesta años deshacer.
Estamos centrados en el penal económico y de empresa: estafa, apropiación indebida, administración desleal, delitos contra la Hacienda Pública y responsabilidad penal de la persona jurídica. Tanto en defensa como en acusación particular.
Si tu caso no encaja exactamente en ninguno de estos, llámanos igualmente: en quince minutos te decimos si es nuestro o a quién deberías acudir.
Estafa, apropiación indebida, administración desleal y alzamiento de bienes.
Consultar por teléfono →La persona jurídica responde penalmente. Defensa de la sociedad y de sus administradores.
Consultar por teléfono →Defensa en delito fiscal, contra la Seguridad Social y en fraude de subvenciones.
Consultar por teléfono →Programas de prevención que sirven de eximente o atenuante. Mejor antes que después.
Consultar por teléfono →Si el estafado eres tú, ejercemos la acusación para recuperar el dinero, no solo para que condenen.
Consultar por teléfono →Asistencia en dependencias policiales y juzgado de guardia. Ejerce tu derecho a no declarar hasta hablar con tu abogado.
Consultar por teléfono →Lo que se dice en la primera declaración queda en el procedimiento durante todo el proceso.
Si hay citación o detención, esto es lo primero y es lo que no puede esperar.
Nos personamos y obtenemos copia del expediente para saber qué hay realmente contra ti.
Preparamos declaración, prueba y escrito de defensa con calendario claro.
Te representamos en juicio y, si procede, recurrimos la sentencia.

Quince minutos al teléfono valen más que tres correos. Te atendemos de lunes a sábado, de 08:00 a 21:00 ininterrumpido, y la primera consulta no tiene coste.
Lo primero es identificar en qué condición te citan: investigado, testigo o perjudicado. Cambia todo, incluidos tus derechos y tus obligaciones. No acudas sin haberlo hablado con un abogado y sin haber preparado la declaración: lo que se dice ahí queda en el procedimiento. Llámanos al 605 07 26 03 en cuanto recibas la citación.
Sí. Desde la reforma del Código Penal, la persona jurídica tiene responsabilidad penal propia por determinados delitos cometidos en su beneficio. Las penas incluyen multas, inhabilitación para contratar con la Administración e incluso disolución. Un programa de compliance bien implantado puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
Es un conjunto de controles y protocolos documentados para prevenir delitos dentro de la empresa. No es obligatorio con carácter general, pero sí es la única forma de que la sociedad pueda alegar que hizo lo que debía si un empleado o directivo delinque. En sectores regulados o con contratación pública, es prácticamente imprescindible.
Depende del caso. La denuncia es más rápida y sencilla; la querella te convierte en parte del procedimiento desde el principio y te permite proponer diligencias y controlar la investigación. Cuando hay dinero que recuperar, normalmente compensa la querella con acusación particular.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.