Constitución y estatutos a medida
Estatutos redactados para tu caso, no una plantilla: mayorías reforzadas, prestaciones accesorias y régimen de transmisión.
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Juntas bien convocadas, acuerdos que aguantan y socios que saben a qué atenerse. Lo aburrido es lo que te salva.
Buscar un abogado societario en Madrid suele venir de dos situaciones: o hay que hacer una operación (ampliar capital, dar entrada a un socio, vender participaciones) o hay algo que se hizo mal en su momento y ahora bloquea la sociedad.
Nos ocupamos de las dos. Ordenamos el gobierno corporativo, levantamos las actas como es debido y preparamos las operaciones para que se ejecuten sin que ningún acuerdo sea impugnable después.
Si tu caso no encaja exactamente en ninguno de estos, llámanos igualmente: en quince minutos te decimos si es nuestro o a quién deberías acudir.
Estatutos redactados para tu caso, no una plantilla: mayorías reforzadas, prestaciones accesorias y régimen de transmisión.
Consultar por teléfono →Convocatoria, orden del día, celebración y elevación a público. Bien hecho desde el principio para que nadie lo pueda tumbar.
Consultar por teléfono →Derechos de arrastre y acompañamiento, permanencia, no competencia y resolución de bloqueos.
Consultar por teléfono →Con o sin prima, por compensación de créditos o aportación no dineraria. Y con la fiscalidad revisada antes de firmar.
Consultar por teléfono →Due diligence, contrato, manifestaciones y garantías, y ejecución ante notario.
Consultar por teléfono →Nombramientos, ceses, retribución del administrador y delimitación de responsabilidad.
Consultar por teléfono →El gobierno de tu sociedad al día: actas, libros y acuerdos que aguantan cualquier revisión.
Revisamos estatutos, libro de socios y actas para ver qué falta y qué está mal.
Definimos pasos, plazos, coste y quién interviene en cada momento.
Redactamos acuerdos, actas y contratos, y los negociamos con la otra parte.
Notaría, Registro Mercantil y comunicación a los organismos que toquen.

Quince minutos al teléfono valen más que tres correos. Te atendemos de lunes a sábado, de 08:00 a 21:00 ininterrumpido, y la primera consulta no tiene coste.
Los estatutos se inscriben y son públicos: cualquiera puede consultarlos y vinculan a la sociedad. El pacto parasocial es un contrato privado entre socios que puede regular con mucho más detalle cosas que no querrías publicar, como los compromisos de permanencia, el reparto de dividendos o los mecanismos de salida.
Depende de lo que digan tus estatutos, pero la regla general exige una antelación mínima, un orden del día claro y una forma de comunicación que deje constancia. Un defecto de convocatoria es la vía más rápida para que un socio descontento consiga anular todo lo acordado, así que merece la pena hacerlo bien.
Sí, pero solo en los supuestos previstos por la ley o en los que hayáis pactado en estatutos, y siguiendo un procedimiento formal que incluye acuerdo de junta y valoración de sus participaciones. Es una de las decisiones que más se impugnan, así que conviene prepararla con tiempo.
El administrador responde con su patrimonio personal si no cumple sus deberes legales, por ejemplo si no promueve la disolución cuando la sociedad está en causa legal de disolución o si contrae deudas sabiendo que no podrá pagarlas. Se puede prevenir, y de hecho es lo primero que revisamos.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.