Societario
Constitución, estatutos, juntas, ampliaciones y reducciones de capital, transformaciones, fusiones y disolución.
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Las cinco ramas del derecho mercantil, cubiertas por el mismo despacho: societario, contratación, concursal, competencia y responsabilidad de administradores.
Bajo la etiqueta de derecho mercantil caben cosas que se parecen poco entre sí: constituir una sociedad, negociar un contrato de distribución, pedir un concurso de acreedores, defenderse de una demanda por competencia desleal o responder como administrador de las deudas de la empresa.
Lo que comparten es el punto de partida: una actividad empresarial y unos documentos que alguien firmó. Por eso, como abogados de derecho mercantil, lo primero que pedimos siempre son los papeles —escritura, estatutos, contratos, actas— antes de opinar sobre nada.
Si tu asunto tiene además componente laboral, penal o civil, no te mandamos a otro despacho: lo llevamos aquí. Es la ventaja de ser multidisciplinar en un asunto que casi nunca viene solo.
Si no sabes en cuál encaja tu problema, tampoco pasa nada: cuéntanoslo en lenguaje normal y ya lo clasificamos nosotros.
Constitución, estatutos, juntas, ampliaciones y reducciones de capital, transformaciones, fusiones y disolución.
Consultar por teléfono →Compraventa mercantil, distribución, agencia, franquicia, suministro, confidencialidad y condiciones generales.
Consultar por teléfono →Concurso de acreedores, planes de reestructuración y negociación con acreedores antes de llegar al juzgado.
Consultar por teléfono →Actos de confusión, imitación, captación de clientela y violación de secretos empresariales. Demanda y defensa.
Consultar por teléfono →Acción social, acción individual y responsabilidad por deudas sociales. Prevención primero, defensa si ya ha llegado.
Consultar por teléfono →Impagados entre empresas, resolución de contratos e indemnización de daños y perjuicios.
Consultar por teléfono →Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.
Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.
Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.
Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

En mercantil casi todo está ya escrito en algún documento que se firmó hace tiempo. Mándanos la escritura, los estatutos o el contrato y te decimos qué margen real tienes.
El civil regula las relaciones entre particulares en general; el mercantil regula la actividad de los empresarios y el tráfico económico. En la práctica se solapan mucho, porque el Código Civil actúa como norma supletoria cuando el Código de Comercio no dice nada. Lo relevante para ti no es la etiqueta, sino qué norma se aplica a tu contrato y qué plazos tienes.
Como regla general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años. Pero hay contratos con plazos mucho más cortos y actos que interrumpen la prescripción, así que la respuesta corta es que no conviene dejarlo correr: cada mes que pasa juega en contra de quien reclama. Llámanos con la fecha de la factura y te lo concretamos.
La mayoría de asuntos que llevamos se cierran antes, en negociación o en burofax. El pleito es caro y lento para las dos partes, y eso suele ser el mejor argumento para llegar a un acuerdo razonable. Ahora bien, negociar desde una posición débil no funciona: preparamos el asunto como si fuera a juicio precisamente para no tener que ir.
Sí, con normalidad. Lo primero es revisar el expediente completo para ver en qué fase está, qué plazos corren y si la estrategia planteada sigue siendo la mejor. Esa revisión inicial no tiene coste.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.