Despido improcedente
Calcula la indemnización a 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 y a 45 días por año para el periodo previo, con el límite de 720 días totales.
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Introduce tu salario, la fecha de inicio y la de despido. La calculadora aplica el tramo de 45 días por año trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y el de 33 días por año posterior. El resultado es orientativo: si hay dudas sobre la causa o la improcedencia, llama.
La indemnización por despido improcedente en España tiene dos tramos, y mezclarlos es el error más frecuente. Para los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización es de 45 días de salario por año, con un máximo de 42 mensualidades. Para los periodos a partir de esa fecha, el módulo es de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. El total de la indemnización no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya superara ese límite.
El despido objetivo —por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por absentismo— tiene una indemnización distinta: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si ese despido se impugna y el juez lo declara improcedente, se aplica el módulo de 33/45 días.
La calculadora trabaja con el salario bruto diario, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. Si cobras 14 pagas, el salario diario se obtiene multiplicando el bruto anual completo por las 14 pagas y dividiendo entre 365, no entre 12 y luego entre 30.
La calculadora da el importe orientativo en los casos más habituales. Hay situaciones que exigen análisis manual: convenios con mejoras, ERES, despidos de empleados con contrato anterior a 1984 o cuando hay salarios en especie. En esos casos, llama.
Calcula la indemnización a 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 y a 45 días por año para el periodo previo, con el límite de 720 días totales.
Consultar por teléfono →Aplica el módulo de 20 días por año hasta 12 mensualidades, para causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas.
Consultar por teléfono →Los meses y días trabajados que no completan un año se prorratean para incluirlos en el cálculo, tal como establece la jurisprudencia.
Consultar por teléfono →La herramienta aplica los topes máximos de 24 mensualidades en despido ordinario y hasta 42 para el tramo previo a 2012 cuando corresponde.
Consultar por teléfono →Tienes 20 días hábiles desde la entrega de la carta de despido para presentar papeleta de conciliación. Pasado ese plazo, el derecho caduca.
Consultar por teléfono →Si la empresa ya te ha dado una cifra y quieres contrastarla antes de firmar el finiquito, calcula aquí y, si hay diferencia, llama antes de firmar.
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Si la empresa te despide y la causa que alega no está justificada, la indemnización sube a 33 días por año en el tramo actual, más los 45 anteriores a 2012. Antes de firmar el finiquito, cuéntanos el caso.
El despido objetivo tiene causas legales tasadas —económicas, técnicas, organizativas o de producción, y absentismo— y una indemnización de 20 días por año. Si la empresa alega causa objetiva pero no la acredita bien, el juez lo puede declarar improcedente, y entonces sube a 33 días. El improcedente es el que no tiene causa justificada o no se ha tramitado conforme a la ley.
Es lo que te corresponde si el despido es improcedente y no impugnas. Si lo impugnas y el juez lo declara procedente, no hay indemnización. Si lo declara improcedente, tienes derecho a esa cantidad o, a elección de la empresa, a la readmisión con los salarios de tramitación. La calculadora muestra el escenario del improcedente, que es el más común.
Sí, y es el error más habitual. El salario diario para el cálculo es el bruto anual total dividido entre 365. Si cobras 14 pagas, las dos extras se incluyen en ese bruto anual antes de dividir.
20 días hábiles desde la entrega de la carta de despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con nada y cuando se cumple se pierde la acción. La papeleta de conciliación previa ante el SMAC interrumpe ese plazo.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.