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Contrato mercantil: tipos, requisitos y cláusulas que dan problemas

Los contratos entre empresas se interpretan de forma más dura que los de consumo. Esto es lo que conviene mirar antes de poner la firma.

Guía práctica Lectura 9 min Actualizado en 2026

Un contrato mercantil es el acuerdo que celebran empresarios en el ejercicio de su actividad. La diferencia con un contrato civil no está en el nombre que le pongas al documento, sino en quién lo firma y para qué.

Y esa diferencia importa, porque cuando las dos partes son empresas la ley presume que ambas sabían lo que firmaban. La protección reforzada que tiene un consumidor no está ahí.

Qué requisitos debe cumplir

Los requisitos esenciales son los mismos que en cualquier contrato: consentimiento de las partes, objeto cierto y causa lícita. A partir de ahí, rige un principio muy amplio de libertad de pactos, con el límite de la ley, la moral y el orden público.

En cuanto a la forma, la regla general en el tráfico mercantil es la libertad: un contrato puede ser válido sin estar escrito. Pero hay excepciones importantes en las que la ley exige forma determinada o inscripción, y en todo caso la forma escrita no es una formalidad vacía.

Los tipos de contrato mercantil más frecuentes

ContratoPara qué sirveA qué prestar atención
Compraventa mercantilVenta de bienes para revender o transformarPlazos de denuncia de defectos, reserva de dominio y transmisión del riesgo
Prestación de serviciosEl contrato marco de la mayoría de pymesAlcance, precio, plazos de pago y propiedad de lo entregado
DistribuciónRevender los productos de otro en un territorioNo tiene ley propia: lo que no escribas, no existe. Indemnización al terminar
AgenciaPromover operaciones por cuenta ajena de forma estableLey 12/1992: indemnización por clientela, y es norma en buena parte imperativa
FranquiciaExplotar un modelo de negocio y una marca ajenosInformación precontractual, canon, exclusividad territorial y duración
SuministroEntregas periódicas y continuadasVolúmenes mínimos, revisión de precios y causas de resolución

El caso de la distribución merece un aviso: en España no tiene una ley específica que la regule. Se rige por lo que las partes pacten, con aplicación analógica de la normativa de agencia en algunos aspectos según el caso. Traducido: si el contrato no dice qué pasa al terminar, la discusión va a ser larga y cara.

Las seis cláusulas que más pleitos generan

1. Duración y preaviso

Quién puede terminar el contrato, con cuánta antelación y qué ocurre con los pedidos en curso. Un preaviso demasiado corto en una relación larga es fuente habitual de reclamación por daños.

2. Exclusividad

Conviene que sea recíproca y que esté acotada: en qué territorio, para qué productos y durante cuánto tiempo. Una exclusividad unilateral e indefinida es una losa.

3. Penalizaciones

Las cláusulas penales son válidas, pero una penalización desproporcionada puede ser moderada judicialmente. Lo sensato es que guarde relación con el daño real previsible.

4. No competencia posterior

Limitar la actividad de la otra parte después de terminar el contrato tiene límites de objeto, territorio y duración. Redactada sin cuidado, puede acabar siendo inaplicable justo cuando la necesitas.

5. Ley aplicable y fuero

La cláusula que nadie lee y que decide si pleiteas en Madrid o en el domicilio del otro. En contratos internacionales, además, determina qué ley se aplica al fondo del asunto.

6. Propiedad del resultado

Crítica en servicios creativos, software y desarrollo: si el contrato no dice a quién pertenece lo que se entrega y con qué alcance, la sorpresa llega cuando el cliente quiere reutilizarlo.

Si te han mandado un contrato y alguna de estas seis cláusulas te suena rara, mándanoslo. Te decimos qué es negociable y qué no.

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Qué hacer si la otra parte incumple

El orden razonable es casi siempre el mismo, y saltarse el primer paso suele salir caro:

  1. Requerimiento fehaciente. Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Además de resolver muchos casos, deja fijada la fecha para intereses y para una eventual resolución.
  2. Negociación con papeles delante. Un acuerdo de pago firmado vale más que una sentencia dentro de dos años.
  3. Procedimiento monitorio, si lo que se reclama es deuda dineraria documentada. Es la vía más ágil para el impago puro.
  4. Demanda por incumplimiento, con reclamación de daños y perjuicios o resolución del contrato, según lo que te interese.

Una precisión que ahorra disgustos: reclamar el cumplimiento y resolver el contrato son caminos distintos y hay que elegir con criterio. No es una decisión que convenga tomar a caliente.

En resumen

En contratación mercantil casi todo el valor del trabajo jurídico está antes de la firma. Después, un abogado solo puede administrar lo que el documento permita.

Si quieres entender mejor el marco en el que encajan estos contratos, tenemos una guía sobre qué es el derecho mercantil. Y si lo que necesitas es que alguien revise o redacte el tuyo, así es como trabajamos como abogados mercantiles en Madrid.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el contrato mercantil

El mercantil se celebra entre empresarios en el ejercicio de su actividad, y eso cambia la norma aplicable y el criterio de interpretación: se presume que ambas partes son profesionales y conocen lo que firman. El civil regula relaciones entre particulares y, cuando hay un consumidor de por medio, activa una protección reforzada que en el mercantil no existe.

Como regla general sí, porque en el tráfico mercantil rige la libertad de forma, salvo en los casos en que la ley exige una forma determinada. El problema no es la validez sino la prueba: si surge conflicto, tendrás que acreditar qué se pactó exactamente, y eso con un acuerdo verbal es muy difícil.

Sí, y es lo habitual hoy. Lo relevante es el tipo de firma empleada y la trazabilidad del proceso, porque de eso depende la facilidad para acreditar después quién firmó y cuándo. Para contratos de importe alto conviene elegir un sistema que deje evidencia sólida.

Depende de la extensión y de si solo hay que revisarlo o también negociarlo con la otra parte. En cualquier caso trabajamos con presupuesto cerrado: sabes el importe antes de encargarlo. La primera valoración, para decirte si el contrato tiene o no problemas serios, es gratuita.

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