Un contrato mercantil es el acuerdo que celebran empresarios en el ejercicio de su actividad. La diferencia con un contrato civil no está en el nombre que le pongas al documento, sino en quién lo firma y para qué.
Y esa diferencia importa, porque cuando las dos partes son empresas la ley presume que ambas sabían lo que firmaban. La protección reforzada que tiene un consumidor no está ahí.
Qué requisitos debe cumplir
Los requisitos esenciales son los mismos que en cualquier contrato: consentimiento de las partes, objeto cierto y causa lícita. A partir de ahí, rige un principio muy amplio de libertad de pactos, con el límite de la ley, la moral y el orden público.
En cuanto a la forma, la regla general en el tráfico mercantil es la libertad: un contrato puede ser válido sin estar escrito. Pero hay excepciones importantes en las que la ley exige forma determinada o inscripción, y en todo caso la forma escrita no es una formalidad vacía.
Los tipos de contrato mercantil más frecuentes
| Contrato | Para qué sirve | A qué prestar atención |
|---|---|---|
| Compraventa mercantil | Venta de bienes para revender o transformar | Plazos de denuncia de defectos, reserva de dominio y transmisión del riesgo |
| Prestación de servicios | El contrato marco de la mayoría de pymes | Alcance, precio, plazos de pago y propiedad de lo entregado |
| Distribución | Revender los productos de otro en un territorio | No tiene ley propia: lo que no escribas, no existe. Indemnización al terminar |
| Agencia | Promover operaciones por cuenta ajena de forma estable | Ley 12/1992: indemnización por clientela, y es norma en buena parte imperativa |
| Franquicia | Explotar un modelo de negocio y una marca ajenos | Información precontractual, canon, exclusividad territorial y duración |
| Suministro | Entregas periódicas y continuadas | Volúmenes mínimos, revisión de precios y causas de resolución |
El caso de la distribución merece un aviso: en España no tiene una ley específica que la regule. Se rige por lo que las partes pacten, con aplicación analógica de la normativa de agencia en algunos aspectos según el caso. Traducido: si el contrato no dice qué pasa al terminar, la discusión va a ser larga y cara.
Las seis cláusulas que más pleitos generan
1. Duración y preaviso
Quién puede terminar el contrato, con cuánta antelación y qué ocurre con los pedidos en curso. Un preaviso demasiado corto en una relación larga es fuente habitual de reclamación por daños.
2. Exclusividad
Conviene que sea recíproca y que esté acotada: en qué territorio, para qué productos y durante cuánto tiempo. Una exclusividad unilateral e indefinida es una losa.
3. Penalizaciones
Las cláusulas penales son válidas, pero una penalización desproporcionada puede ser moderada judicialmente. Lo sensato es que guarde relación con el daño real previsible.
4. No competencia posterior
Limitar la actividad de la otra parte después de terminar el contrato tiene límites de objeto, territorio y duración. Redactada sin cuidado, puede acabar siendo inaplicable justo cuando la necesitas.
5. Ley aplicable y fuero
La cláusula que nadie lee y que decide si pleiteas en Madrid o en el domicilio del otro. En contratos internacionales, además, determina qué ley se aplica al fondo del asunto.
6. Propiedad del resultado
Crítica en servicios creativos, software y desarrollo: si el contrato no dice a quién pertenece lo que se entrega y con qué alcance, la sorpresa llega cuando el cliente quiere reutilizarlo.
Si te han mandado un contrato y alguna de estas seis cláusulas te suena rara, mándanoslo. Te decimos qué es negociable y qué no.
Llamar al 605 07 26 03Qué hacer si la otra parte incumple
El orden razonable es casi siempre el mismo, y saltarse el primer paso suele salir caro:
- Requerimiento fehaciente. Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Además de resolver muchos casos, deja fijada la fecha para intereses y para una eventual resolución.
- Negociación con papeles delante. Un acuerdo de pago firmado vale más que una sentencia dentro de dos años.
- Procedimiento monitorio, si lo que se reclama es deuda dineraria documentada. Es la vía más ágil para el impago puro.
- Demanda por incumplimiento, con reclamación de daños y perjuicios o resolución del contrato, según lo que te interese.
Una precisión que ahorra disgustos: reclamar el cumplimiento y resolver el contrato son caminos distintos y hay que elegir con criterio. No es una decisión que convenga tomar a caliente.
En resumen
En contratación mercantil casi todo el valor del trabajo jurídico está antes de la firma. Después, un abogado solo puede administrar lo que el documento permita.
Si quieres entender mejor el marco en el que encajan estos contratos, tenemos una guía sobre qué es el derecho mercantil. Y si lo que necesitas es que alguien revise o redacte el tuyo, así es como trabajamos como abogados mercantiles en Madrid.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.


