Impugnación de acuerdos sociales
Acuerdos de junta o de consejo contrarios a ley o estatutos, o lesivos para la minoría. Los plazos aquí son cortos y no perdonan.
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Para el asunto que ya se ha complicado: bloqueo de junta, impugnación de acuerdos, derivación de responsabilidad o un concurso que se ve venir.
Para constituir una SL o revisar un contrato de servicios no necesitas un especialista: necesitas a alguien que lo haga bien y a un precio razonable. Buscar abogados especialistas en derecho mercantil tiene sentido cuando el asunto ya tiene aristas.
Son los casos en los que hay plazos de caducidad cortos, en los que la prueba está en actas y libros societarios, o en los que una decisión mal medida te coloca a ti —como administrador— en el lado equivocado de la responsabilidad.
En esos asuntos el primer trabajo no es litigar: es leerse todo el expediente y decirte con franqueza qué posibilidades reales hay. Esa revisión la hacemos sin coste, también si el asunto ya lo lleva otro despacho.
Si tu caso está en alguno de estos escenarios, el factor que más pesa es el tiempo. Llama antes de que venza el plazo, no después.
Acuerdos de junta o de consejo contrarios a ley o estatutos, o lesivos para la minoría. Los plazos aquí son cortos y no perdonan.
Consultar por teléfono →Sociedades al 50%, juntas que no se convocan, información que no se entrega. Salida negociada, y separación o exclusión si no la hay.
Consultar por teléfono →Reclamaciones al administrador por deudas sociales o por no promover la disolución. Defensa y, mejor aún, prevención a tiempo.
Consultar por teléfono →Antes del concurso hay opciones: comunicación de negociaciones y plan de reestructuración. Valoramos cuál cabe en tu caso.
Consultar por teléfono →Fuga de know-how, captación de plantilla y clientela, uso de información reservada. Medidas cautelares cuando urge.
Consultar por teléfono →Revisamos el expediente, la estrategia y el escenario de costas, y te damos una valoración honesta. Sin coste y sin compromiso de cambiar.
Consultar por teléfono →Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.
Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.
Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.
Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

En impugnación de acuerdos y en deber de solicitar concurso, la diferencia entre poder hacer algo y no poder hacerlo son semanas. Llama y lo miramos hoy mismo.
Tienes varias vías y conviene activarlas en orden: ejercer formalmente el derecho de información, pedir la convocatoria de junta y, si no se convoca, solicitar la convocatoria registral o judicial. En paralelo se valora la impugnación de los acuerdos que se hayan adoptado sin ti. Que quede constancia escrita de cada paso es decisivo, porque es lo que luego se aporta como prueba.
Los plazos son cortos y varían según el tipo de acuerdo y de vicio; algunos supuestos, como los acuerdos contrarios al orden público, se tratan de forma distinta. Por eso la respuesta responsable no es un número suelto por internet, sino mirar el acta y la fecha concretas. Mándanos el acta y te decimos el plazo exacto que corre en tu caso.
No de forma automática. La responsabilidad del administrador exige que se den unos presupuestos concretos, típicamente un incumplimiento de sus deberes —como no promover la disolución cuando concurría causa legal— y su relación con el daño reclamado. Hay mucho margen de defensa, y también mucho margen de error si se contesta tarde o sin la documentación societaria ordenada.
No, y con frecuencia no es la mejor. La normativa prevé mecanismos para negociar con los acreedores antes de llegar al concurso, con efectos de protección mientras se negocia. Lo que sí es cierto es que existe un deber legal de solicitar el concurso en un plazo tasado desde que se conoce la insolvencia, y que retrasarlo puede agravar la posición del administrador. Cuanto antes se vea, más alternativas hay.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.