Fusión por absorción
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Fusionar, escindir o comprar una empresa se decide en la letra pequeña. Nosotros la leemos antes de que firmes, no después.
La fusión de empresas no es un trámite notarial: es un proceso con calendario legal, derecho de oposición de acreedores e informes que hay que emitir en un orden concreto. Saltarse un paso no acelera nada, lo invalida.
En una fusión por absorción, la sociedad absorbente adquiere en bloque el patrimonio de la absorbida, que se extingue sin liquidarse. Suena simple y lo complejo está en el canje: cuántas participaciones recibe cada socio y con qué valoración se calcula.
Lo que de verdad decide si la operación sale bien es la due diligence. Antes de comprar hay que saber qué contratos tienen cláusula de cambio de control, qué contingencias laborales o fiscales hay abiertas y qué garantías vas a exigir al vendedor.
Si estás en una fase temprana y aún no sabes si la operación tiene sentido, llámanos igualmente: la primera conversación es para decidir si seguir o parar.
Proyecto de fusión, informes, balance, publicidad y escritura. Con el calendario legal cerrado desde el primer día.
Consultar por teléfono →Separamos ramas de actividad o repartimos el patrimonio entre sociedades, manteniendo la neutralidad fiscal cuando procede.
Consultar por teléfono →Revisamos contratos, litigios, laboral, propiedad industrial y cumplimiento. Te entregamos los riesgos ordenados por gravedad, no una lista inerte.
Consultar por teléfono →Carta de intenciones, contrato de compraventa, manifestaciones y garantías, y el régimen de responsabilidad del vendedor.
Consultar por teléfono →Coordinamos con los valoradores la ecuación de canje y la defendemos frente a los socios que no estén de acuerdo.
Consultar por teléfono →Gestionamos el derecho de oposición y las garantías que hay que prestar para que la operación no se bloquee.
Consultar por teléfono →La diferencia entre una buena operación y un problema de años está en lo que se revisa antes de firmar.
Vemos si conviene fusión, escisión o compraventa, y qué implica cada vía en plazos y fiscalidad.
Revisamos contratos, litigios, laboral y fiscal para saber qué compras exactamente.
Carta de intenciones, manifestaciones y garantías, y el régimen de responsabilidad del vendedor.
Escritura, Registro Mercantil, oposición de acreedores y comunicación a los organismos.

Quince minutos al teléfono valen más que tres correos. Te atendemos de lunes a sábado, de 08:00 a 21:00 ininterrumpido, y la primera consulta no tiene coste.
En una adquisición una sociedad compra las participaciones o los activos de otra, y ambas siguen existiendo. En una fusión los patrimonios se integran: o una absorbe a la otra, que se extingue, o las dos se extinguen para crear una nueva. La fiscalidad y los trámites no se parecen en nada, por eso conviene decidir la vía antes de negociar el precio.
Entre tres y seis meses en un caso ordinario. El plazo no lo marca el papeleo sino la ley: hay que publicar el acuerdo y respetar el mes de oposición de los acreedores antes de poder elevar a escritura. Si las sociedades están participadas al 100 % existe un procedimiento simplificado más corto.
Obligatoria no es, imprescindible sí. Es la revisión de la empresa que vas a comprar: contratos, deudas, litigios, situación laboral, licencias y fiscalidad. Lo que salga determina el precio, las garantías que exiges y, a veces, la decisión de no comprar. Comprar sin due diligence es asumir a ciegas todo el pasado de la sociedad.
Sí. Se aplica la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: la sociedad resultante se subroga en los contratos con la antigüedad y las condiciones existentes. Además hay obligación de informar a la representación de los trabajadores antes de la operación.
Es la operación inversa a la fusión: se separa parte del patrimonio para traspasarlo a otra sociedad. Interesa cuando conviven dos negocios distintos bajo la misma sociedad y uno lastra al otro, cuando hay que separar el inmueble de la actividad, o cuando los socios quieren tomar caminos separados sin liquidar la empresa.
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