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Madrid, ciudad donde el despacho actúa en delitos de alzamiento de bienes

Abogados alzamiento de bienes en Madrid

El alzamiento de bienes es el delito del deudor que oculta o transmite su patrimonio para que el acreedor no pueda cobrar. Es más frecuente de lo que parece y tiene respuesta penal directa.

Acreedor y deudor Presupuesto cerrado Primera consulta gratuita
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La primera consulta
Revisión de documentación en causa por alzamiento de bienes en el despacho de Madrid
Velázquez 15Barrio de Salamanca, Madrid
Derecho penal

Qué es el alzamiento de bienes y cuándo es delito

El alzamiento de bienes está tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Es el delito que comete quien, para eludir el pago de sus deudas a un acreedor, alza, oculta, transmite o destruye sus bienes de modo que dificulte o impida la ejecución de ese crédito. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa.

No es lo mismo que el impago civil: la diferencia es el elemento defraudatorio. El deudor que no puede pagar porque no tiene dinero no comete alzamiento; el que traspasa sus bienes a un familiar, los dona, los vende por precio simbólico o los oculta para que el acreedor no los encuentre, sí.

En la práctica lo vemos en dos contextos: el deudor que anticipa una condena o una ejecución y empieza a vaciar su patrimonio antes de que llegue, y el empresario que constituye una nueva sociedad y traspasa los activos de la anterior justo cuando los acreedores de esta empiezan a presionar.

Qué hacemos

Lo que hacemos en estas causas

Tanto para el acreedor perjudicado como para el investigado por el delito.

Derecho penal

Denuncia o querella del acreedor

Análisis del patrimonio del deudor antes y después del movimiento sospechoso, documentación de la transmisión y preparación de la denuncia o querella con solicitud de medidas cautelares.

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Defensa del investigado

Revisión de si la transmisión tenía causa real distinta al fraude, si el acreedor tenía un crédito legítimo y exigible en el momento del acto y si concurre el elemento subjetivo que exige el tipo.

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Medidas cautelares reales

Solicitud de embargo preventivo de los bienes transmitidos y de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad desde el inicio de la causa, para que no se enajenen de nuevo mientras dura el proceso.

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Acción rescisoria civil

La vía penal y la civil son compatibles. La acción rescisoria del Código Civil permite impugnar la transmisión fraudulenta directamente ante el juez civil, con o sin proceso penal paralelo.

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Concurso de delitos

En causas que implican a sociedades, el alzamiento de bienes puede concurrir con otros tipos: insolvencia punible, administración desleal o apropiación indebida. Esa calificación múltiple tiene consecuencias en la pena.

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Prescripción y plazos

El alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde la transmisión. Si hay transmisiones en cadena, el plazo corre desde la última. Identificar cuándo empieza ese plazo es la primera pregunta de cualquier denuncia.

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Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin sorpresas y sin facturas inesperadas

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.

02

Diagnóstico por escrito

Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.

03

Presupuesto cerrado

Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.

04

Ejecución y seguimiento

Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Juzgado de Madrid donde se tramitan causas por alzamiento de bienes
Hablemos hoy

¿El deudor está vaciando su patrimonio? Hay que actuar antes de que no quede nada.

En el alzamiento de bienes, el tiempo es decisivo: cada transmisión que consolida es un activo menos para recuperar. Llámanos al 605 07 26 03 y analizamos si hay base para una denuncia y qué medidas cautelares se pueden pedir hoy.

605 07 26 03 Lunes a sábado · 08:00 – 21:00
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el alzamiento de bienes

Los indicios más habituales son: el momento de la transmisión coincide con la exigibilidad del crédito o con el inicio de un proceso judicial contra el deudor; el precio es simbólico o cero; el adquirente es un familiar o una sociedad vinculada; el deudor sigue utilizando los bienes tras la transmisión. Ninguno por sí solo es determinante, pero la suma de varios configura el relato.

Sí, con límites. La acción rescisoria civil permite impugnar frente a terceros de mala fe o que no hayan pagado precio por el bien. El proceso penal puede ir más allá si se acredita que el tercero participó en el fraude. Lo que es más difícil es actuar contra un tercero de buena fe que pagó precio real: ahí la posición del acreedor se debilita mucho.

Sí, y es frecuente. La constitución de una nueva sociedad para traspasar activos de una empresa con deudas, la venta de existencias por debajo del precio de coste, la condonación de créditos entre empresas vinculadas o el reparto de dividendos cuando hay acreedores impagados son formas que los tribunales han calificado como alzamiento o como insolvencia punible.

El alzamiento de bienes lleva una pena máxima de cuatro años, lo que fija la prescripción en cinco años. El plazo corre desde el momento en que se realizó el acto de disposición que perjudica al acreedor. Si hay varias transmisiones escalonadas, la prescripción puede examinarse por separado para cada una.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

La primera consulta es gratuita. Llámanos al 605 07 26 03.

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