Denuncia o querella del acreedor
Análisis del patrimonio del deudor antes y después del movimiento sospechoso, documentación de la transmisión y preparación de la denuncia o querella con solicitud de medidas cautelares.
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El alzamiento de bienes es el delito del deudor que oculta o transmite su patrimonio para que el acreedor no pueda cobrar. Es más frecuente de lo que parece y tiene respuesta penal directa.
El alzamiento de bienes está tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Es el delito que comete quien, para eludir el pago de sus deudas a un acreedor, alza, oculta, transmite o destruye sus bienes de modo que dificulte o impida la ejecución de ese crédito. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa.
No es lo mismo que el impago civil: la diferencia es el elemento defraudatorio. El deudor que no puede pagar porque no tiene dinero no comete alzamiento; el que traspasa sus bienes a un familiar, los dona, los vende por precio simbólico o los oculta para que el acreedor no los encuentre, sí.
En la práctica lo vemos en dos contextos: el deudor que anticipa una condena o una ejecución y empieza a vaciar su patrimonio antes de que llegue, y el empresario que constituye una nueva sociedad y traspasa los activos de la anterior justo cuando los acreedores de esta empiezan a presionar.
Tanto para el acreedor perjudicado como para el investigado por el delito.
Análisis del patrimonio del deudor antes y después del movimiento sospechoso, documentación de la transmisión y preparación de la denuncia o querella con solicitud de medidas cautelares.
Consultar por teléfono →Revisión de si la transmisión tenía causa real distinta al fraude, si el acreedor tenía un crédito legítimo y exigible en el momento del acto y si concurre el elemento subjetivo que exige el tipo.
Consultar por teléfono →Solicitud de embargo preventivo de los bienes transmitidos y de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad desde el inicio de la causa, para que no se enajenen de nuevo mientras dura el proceso.
Consultar por teléfono →La vía penal y la civil son compatibles. La acción rescisoria del Código Civil permite impugnar la transmisión fraudulenta directamente ante el juez civil, con o sin proceso penal paralelo.
Consultar por teléfono →En causas que implican a sociedades, el alzamiento de bienes puede concurrir con otros tipos: insolvencia punible, administración desleal o apropiación indebida. Esa calificación múltiple tiene consecuencias en la pena.
Consultar por teléfono →El alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde la transmisión. Si hay transmisiones en cadena, el plazo corre desde la última. Identificar cuándo empieza ese plazo es la primera pregunta de cualquier denuncia.
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En el alzamiento de bienes, el tiempo es decisivo: cada transmisión que consolida es un activo menos para recuperar. Llámanos al 605 07 26 03 y analizamos si hay base para una denuncia y qué medidas cautelares se pueden pedir hoy.
Los indicios más habituales son: el momento de la transmisión coincide con la exigibilidad del crédito o con el inicio de un proceso judicial contra el deudor; el precio es simbólico o cero; el adquirente es un familiar o una sociedad vinculada; el deudor sigue utilizando los bienes tras la transmisión. Ninguno por sí solo es determinante, pero la suma de varios configura el relato.
Sí, con límites. La acción rescisoria civil permite impugnar frente a terceros de mala fe o que no hayan pagado precio por el bien. El proceso penal puede ir más allá si se acredita que el tercero participó en el fraude. Lo que es más difícil es actuar contra un tercero de buena fe que pagó precio real: ahí la posición del acreedor se debilita mucho.
Sí, y es frecuente. La constitución de una nueva sociedad para traspasar activos de una empresa con deudas, la venta de existencias por debajo del precio de coste, la condonación de créditos entre empresas vinculadas o el reparto de dividendos cuando hay acreedores impagados son formas que los tribunales han calificado como alzamiento o como insolvencia punible.
El alzamiento de bienes lleva una pena máxima de cuatro años, lo que fija la prescripción en cinco años. El plazo corre desde el momento en que se realizó el acto de disposición que perjudica al acreedor. Si hay varias transmisiones escalonadas, la prescripción puede examinarse por separado para cada una.
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