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Calculadora de indemnización por despido 2026

Pon tu salario, tus fechas y el tipo de despido. Calcula los tramos de 45 y 33 días y los topes legales al instante, sin registro y sin guardar tus datos.

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Con pagas extra, complementos y la media de tu variable. Sin dietas ni plus de transporte.

¿No sabes cuál es el tuyo? Lo pone en la carta de despido.

¿Quieres calcular también el finiquito? Calculadora de finiquito →

Esta calculadora de indemnización por despido te dice cuánto te corresponde cobrar según tu salario, tu antigüedad y el tipo de despido. Aplica las reglas del Estatuto de los Trabajadores, incluido el tramo de 45 días por año para quien empezó a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, que es donde fallan la mayoría de calculadoras.

La cifra es orientativa. El importe exacto depende de lo que diga tu convenio, de cómo esté redactada la carta y de si el salario que ha usado la empresa es el correcto. Si la cantidad que te ofrecen no se parece a la que te sale aquí, hay algo que revisar.

Cómo se calcula la indemnización por despido

La fórmula tiene tres piezas y siempre son las mismas:

  1. Salario diario. Tu salario bruto anual, con pagas extra incluidas, dividido entre 365.
  2. Días de indemnización. Los días por año que marca la ley para tu tipo de despido, multiplicados por los años trabajados. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
  3. Tope. Un máximo que no se puede superar, expresado en mensualidades o en días de salario.

Indemnización = salario diario × días de indemnización, sin pasar del tope. La calculadora hace exactamente eso, tramo a tramo.

Cuánto corresponde según el tipo de despido

Tipo de extinciónDías por añoTope
Despido improcedente (desde el 12-02-2012)33 días24 mensualidades
Despido improcedente (tramo anterior al 12-02-2012)45 días720 días, o más si el tramo anterior ya los supera (máx. 42 mensualidades)
Despido objetivo y despido colectivo (ERE)20 días12 mensualidades
Fin de contrato temporal12 díasSin tope
Despido disciplinario procedente0—

Dos matices que cambian mucho la cifra. El primero: el despido objetivo se paga a 20 días, pero si lo impugnas y el juzgado lo declara improcedente, pasa a 33. El segundo: en el despido disciplinario la empresa no paga nada si es procedente, pero tiene que probar los hechos que te imputa. Cuando no puede, el despido se declara improcedente.

Si el despido es nulo —por ejemplo, por vulnerar derechos fundamentales, durante el embarazo o tras pedir una reducción de jornada por cuidado de hijos— no hay indemnización que calcular: la consecuencia es la readmisión con el pago de los salarios dejados de percibir.

¿No sabes qué tipo de despido es el tuyo? Lo dice la carta, pero no siempre lo que dice la carta es lo que el juzgado acaba declarando.

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Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012

La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, y el tope de 42 a 24 mensualidades. Pero no lo hizo hacia atrás: quien ya trabajaba antes del 12 de febrero de 2012 conserva los 45 días por año para ese periodo.

Por eso el cálculo se hace en dos tramos. Hasta el 11 de febrero de 2012 se cuenta a 45 días por año y, desde el 12 de febrero de 2012, a 33. El tope general es de 720 días de salario, salvo que solo el tramo anterior a 2012 ya sume más de 720 días: en ese caso el tope es ese número de días, con un máximo absoluto de 42 mensualidades.

Qué salario se toma para calcularla

Se toma el salario que cobrabas en el momento del despido, en bruto, incluyendo todo lo que tiene naturaleza salarial: salario base, complementos, pluses, comisiones y la parte proporcional de las pagas extra. Si tienes retribución variable, lo razonable es usar la media del último año.

No entran los conceptos extrasalariales, como las dietas, el plus de transporte o los gastos que te reembolsa la empresa. Y si trabajas a jornada reducida por cuidado de hijos o familiares, la ley establece que el salario de referencia es el que te correspondería sin la reducción.

Cuando la empresa se equivoca, casi siempre es aquí: usa el salario base sin complementos o deja fuera las pagas extra. Compara la cifra de tu carta con la de tus nóminas.

Un ejemplo con números

Una trabajadora entra en la empresa el 1 de marzo de 2008 y la despiden el 15 de octubre de 2026. Cobra 30.000 € brutos al año. El despido se declara improcedente.

  • Salario diario: 30.000 / 365 = 82,19 €.
  • Tramo anterior a 2012: del 1-03-2008 al 11-02-2012 son 48 meses, contando el mes empezado como completo. 45 × 48 / 12 = 180 días.
  • Tramo posterior: del 12-02-2012 al 15-10-2026 son 177 meses empezados. 33 × 177 / 12 = 486,75 días.
  • Total: 666,75 días, por debajo del tope de 720. Indemnización: 666,75 × 82,19 = 54.800 € aproximadamente.

Si a la misma trabajadora le aplicaran 33 días a toda la antigüedad, le saldrían unos 50.600 €. Son más de 4.100 € de diferencia por un solo error de cálculo.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La indemnización que marca la ley está exenta del IRPF hasta un máximo de 180.000 €. La exención cubre la cuantía obligatoria, no lo que la empresa pague de más: si negocias una salida por encima del mínimo legal, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, aunque con una reducción si se generó en más de dos años.

Para que la exención funcione en un despido improcedente reconocido por la empresa, el acuerdo tiene que formalizarse en el acto de conciliación ante el servicio de mediación o en sentencia. Es otro motivo para no firmar acuerdos privados sin revisarlos.

El plazo de 20 días para impugnar

Si no estás de acuerdo con el despido o con la cantidad, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. En Madrid se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.

Es un plazo de caducidad: si se pasa, el despido queda firme y ya no hay nada que reclamar. Mientras tanto, firma el finiquito poniendo «no conforme» junto a tu firma y guarda una copia de la carta. Y si además quieres saber cuánto te deben de salario, pagas extra y vacaciones, usa la calculadora de finiquito: son dos cantidades distintas y se cobran las dos.

Si quieres ver todo lo que puede hacer por ti un abogado en un despido, lo explicamos en la página de abogado laboralista en Madrid.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid · ICAM 79163

Es información general y una estimación orientativa: no sustituye al análisis de tu caso concreto ni de tu convenio.

Abogada laboralista revisando una carta de despido con un cliente en Madrid
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Revisamos tu carta de despido, el salario que han tomado como base y la antigüedad. Si hay margen para reclamar, te decimos cuánto y cómo. La primera consulta es gratuita.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo anterior se calcula a 45 días por año y el tope puede ser mayor, hasta 42 mensualidades.

20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe ponerla a tu disposición al entregarte la carta. Si el despido objetivo se impugna y el juzgado lo declara improcedente, pasa a calcularse a 33 días.

Si el despido disciplinario es procedente, no. Pero muchos se declaran improcedentes porque la empresa no puede probar los hechos o la carta no cumple los requisitos. En ese caso corresponde la indemnización de 33 días por año.

La indemnización obligatoria por ley está exenta del IRPF hasta un máximo de 180.000 euros. Lo que la empresa pague por encima del mínimo legal sí tributa.

Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. En la práctica, el mes empezado se suele computar como mes completo, que es lo que hace esta calculadora.

Puedes firmar el finiquito como «no conforme» y presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Pasado ese plazo, el despido ya no se puede impugnar.

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