La apropiación indebida no es un delito de los que se planifican de antemano: es lo que ocurre cuando alguien que tenía algo de forma legítima —dinero recibido en préstamo, mercancía en depósito, fondos gestionados— decide no devolverlo y dispone de ello como si fuera suyo. Esa diferencia con la estafa o con el robo es la que define el tipo y la que complica su prueba.
En la práctica lo vemos en situaciones muy distintas: el socio que vacía la cuenta de la sociedad antes de salir, el empleado que retiene cobros de clientes, el gestor que dispone del dinero del cliente sin autorización o el arrendatario que no devuelve la fianza. El denominador común es siempre el mismo: alguien tenía algo que no era suyo y no lo devolvió.
Qué dice el Código Penal
El delito está tipificado en el artículo 253 del Código Penal. Comete apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial recibidos en depósito, comisión o custodia, o que le hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
La pena depende del valor de lo apropiado:
| Valor de lo apropiado | Pena |
|---|---|
| No supera 400 € | Falta (artículo 234.2 CP): multa de uno a tres meses. |
| Entre 400 € y 50.000 € | Delito menos grave: prisión de seis meses a tres años o multa. |
| Superior a 50.000 € o con circunstancias agravadas | Delito grave: prisión de uno a seis años. |
Los elementos que tienen que darse todos a la vez
La acusación tiene que acreditar cuatro cosas para que prospere una condena. Si falta una sola, el tipo no se completa:
- Recepción lícita. El imputado recibió la cosa con el consentimiento del titular. Aquí está la diferencia con el robo o el hurto: no hubo sustracción.
- Título que obliga a devolver o rendir cuentas. Depósito, comisión, mandato, gestión de fondos ajenos, administración de patrimonio. No basta con haber tenido la cosa.
- Acto de apropiación o distracción. El imputado dispuso de la cosa como propia —la vendió, la gastó, la donó, la incorporó a su patrimonio— o la destinó a un fin distinto del autorizado.
- Dolo. El imputado sabía que no tenía derecho a disponer de ella y lo hizo igualmente. Sin intención, no hay delito penal; puede quedar responsabilidad civil, pero no penal.
Diferencia con la estafa y con el hurto
La estafa (artículo 248 CP) exige engaño previo: el autor miente para conseguir que le entreguen algo. En la apropiación indebida la entrega es voluntaria y sin engaño; el dolo aparece después, cuando el sujeto decide no devolver. Esa diferencia temporal —el engaño es anterior o posterior al desplazamiento patrimonial— es la que separa los dos tipos.
El hurto (artículo 234 CP) presupone sustracción sin consentimiento del titular. En la apropiación indebida el titular entregó la cosa voluntariamente. Por eso quien recibe un préstamo y no lo devuelve no comete hurto: no cogió nada sin permiso.
Cómo se prueba y dónde está la dificultad
La mayor dificultad probatoria en este delito no está en acreditar que el dinero o los bienes existían ni en que no se devolvieron: eso suele estar documentado. Está en probar el dolo: que el imputado sabía que no tenía derecho a disponer y lo hizo igualmente.
Quien no devuelve puede alegar que tenía derecho a compensar una deuda, que existía un acuerdo distinto, que la entrega era una donación y no un depósito, o simplemente que no pudo devolver por dificultades económicas. Cada una de estas defensas tiene su propio recorrido jurídico.
Por eso los documentos importan mucho: contratos que recojan el título de la entrega, correos y mensajes en los que el imputado reconozca la deuda o justifique el retraso, extractos bancarios que acrediten los movimientos y, si los hay, requerimientos fehacientes previos a la denuncia.
Si tienes dudas sobre si lo que ocurrió es apropiación indebida o tiene otra calificación, llámanos. Muchos casos se presentan de forma equivocada y eso afecta al resultado.
Llamar al 605 07 26 03Plazo de prescripción
La prescripción del delito depende de la pena máxima que lleva asignada. Para la apropiación indebida básica, con pena máxima de tres años, el plazo de prescripción es de cinco años. Para la forma agravada, con pena máxima de seis años, el plazo es de diez años.
El plazo comienza desde que se cometió el delito, que en este tipo suele fijarse en el momento en que el obligado a devolver manifiesta que no va a hacerlo, o desde el vencimiento del plazo pactado para la devolución. La presentación de denuncia o querella interrumpe la prescripción.
Si te han denunciado: qué hacer y qué no hacer
Lo primero y más importante es no declarar sin abogado. El imputado tiene derecho a no declarar contra sí mismo; ejercer ese derecho en la primera comparecencia no es una señal de culpabilidad, es una garantía constitucional que cualquier penalista recomendará respetar hasta conocer el expediente completo.
Lo segundo es no intentar devolver lo reclamado de forma precipitada sin asesoramiento. Una devolución hecha en ese momento puede interpretarse como reconocimiento tácito y no siempre bloquea la condena penal, aunque sí suele influir en la responsabilidad civil.
Lo tercero es revisar toda la documentación que pueda acreditar el título bajo el que se recibió la cosa y si existía algún acuerdo o compensación que justifique la no devolución. Un contrato, unos mensajes o una factura pueden cambiar por completo el cuadro.
Si eres el perjudicado: cómo actuar
La vía penal no excluye la civil: se puede ejercer la acción civil de reclamación dentro del proceso penal o reservarla para un procedimiento civil posterior. En la práctica, lo habitual es ejercer ambas en la denuncia o querella, porque la condena penal facilita mucho la ejecución posterior.
Antes de denunciar conviene tener reunida la documentación que acredite el título de la entrega (contrato, transferencia bancaria, albarán de depósito) y los intentos previos de reclamar la devolución. Un requerimiento fehaciente —burofax— previo a la denuncia no es imprescindible, pero refuerza la posición y puede provocar la devolución sin necesidad de proceso.
Si el imputado es el administrador de una sociedad, la vía penal puede complementarse con acciones societarias de responsabilidad de administradores. Si estás en ese caso, la guía sobre el abogado penalista en Madrid explica cómo se coordinan las dos vías.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.


