El artículo 253 del Código Penal tipifica la apropiación indebida como el delito por el que responde quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial recibidos en depósito, comisión o custodia, o que le hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.
La redacción vigente proviene de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, que separó la apropiación indebida de la administración desleal, que antes compartían artículo y hoy tienen tipos propios. Esa separación no es un detalle técnico: cambia la estrategia de defensa y la de acusación en muchos casos.
Texto literal y estructura del tipo
El tipo básico del artículo 253 tiene dos modalidades de conducta:
- Apropiación: el sujeto incorpora la cosa a su patrimonio como propia, dispone de ella en su beneficio o actúa frente a terceros como si fuera el dueño.
- Distracción: el sujeto da a la cosa un destino distinto del pactado, en perjuicio del titular, aunque no la incorpore a su propio patrimonio. Esta modalidad es más amplia y más fácil de apreciar cuando quien recibe son fondos gestionados.
Ambas modalidades requieren que la cosa haya sido recibida bajo alguno de los títulos que enumera el artículo —depósito, comisión, custodia o cualquier otro que obligue a devolver— y que el sujeto actúe en perjuicio del titular. Sin perjuicio económico acreditado no hay tipo completo.
Bien jurídico protegido y sujeto pasivo
El bien jurídico protegido es el patrimonio del perjudicado, pero no cualquier menoscabo patrimonial: el Código Penal requiere que nazca de una relación de confianza previa. Es esa confianza traicionada la que justifica la respuesta penal frente a la puramente civil.
El sujeto pasivo puede ser una persona física o una persona jurídica —una sociedad, una fundación, una comunidad de propietarios—. En las causas que afectan a sociedades el sujeto activo suele ser el administrador o el gestor, y ahí es donde la frontera con la administración desleal se vuelve más relevante.
El dolo: el elemento más difícil de probar
La apropiación indebida exige dolo directo: el sujeto tiene que saber que no tiene derecho a disponer de la cosa y hacerlo igualmente. No es suficiente con la negligencia ni con la mala administración. Un gestor que pierde el dinero por error no comete apropiación indebida; quien lo destina a un fin propio sabiendo que no puede, sí.
Los tribunales infieren el dolo del comportamiento exterior del sujeto: si no rinde cuentas cuando se le exige, si dispone de los fondos en beneficio propio antes de informar al titular, si borra rastros documentales o si justifica el destino con explicaciones contradictorias. Esas inferencias son las que construye o deshace la defensa.
Las circunstancias agravantes del artículo 250
El artículo 250 del Código Penal recoge una serie de circunstancias que, cuando concurren en la apropiación indebida, elevan la pena del tipo básico. Las más habituales en la práctica son:
- Especial gravedad atendiendo al valor defraudado y a la situación económica del perjudicado.
- Abuso de relaciones personales o de confianza que el autor mantuviera con el perjudicado.
- Calidad del sujeto activo como representante legal, tutor o curador.
- Defraudación a múltiples personas mediante un sistema organizado.
Cuando el valor de lo defraudado supera los cincuenta mil euros o se producen las circunstancias del artículo 250.1.5.ª (especial perjuicio que revista especial gravedad), la pena puede llegar a seis años de prisión.
Apropiación indebida frente a administración desleal
Desde la reforma de 2015, la administración desleal tiene tipo propio en el artículo 252 del Código Penal. La diferencia con la apropiación indebida está en la conducta: el administrador desleal quebranta los deberes de su cargo e inflige un perjuicio al patrimonio administrado, pero no necesariamente se apropia de nada; el que comete apropiación indebida saca algo del patrimonio ajeno para sí o para un tercero.
En la práctica los dos tipos pueden concurrir en los mismos hechos, y la acusación pública suele formular ambos en alternativa. La diferencia tiene consecuencias porque los marcos penales no son idénticos y porque el bien jurídico que se dice vulnerado orienta la prueba.
Prescripción: cuándo prescribe la acción penal
El plazo de prescripción de la apropiación indebida depende de la pena máxima del tipo:
| Tipo | Pena máxima | Prescripción |
|---|---|---|
| Tipo básico (hasta 50.000 €) | Tres años de prisión | Cinco años |
| Tipo agravado (más de 50.000 €) | Seis años de prisión | Diez años |
El dies a quo —el día desde el que empieza a correr el plazo— se fija, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, en el momento en que el titular del bien puede ejercitar la acción, que normalmente coincide con la negativa expresa o tácita a devolver o rendir cuentas, no con el momento en que el sujeto recibió la cosa.
Responsabilidad civil derivada del delito
La condena por apropiación indebida lleva aparejada la obligación de restituir la cosa apropiada o, si no es posible, su equivalente en dinero, más los intereses y los daños adicionales que el perjudicado acredite. Esa responsabilidad civil se fija en la misma sentencia penal si se ejercitó la acción dentro del proceso, y se ejecuta en la jurisdicción civil si el perjudicado la reservó para un procedimiento separado.
La guía sobre apropiación indebida explica cómo actuar tanto si eres el perjudicado como si eres el investigado, y qué documentación conviene reunir en cada caso.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

