Revisión antes de firmar
Analizamos el contrato que te han mandado, marcamos las cláusulas problemáticas y te decimos qué se puede negociar y qué riesgo asumes si no se cambia.
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Revisamos el contrato antes de que lo firmes o te defendemos cuando la otra parte incumple. Presupuesto cerrado desde el primer día.
Entre empresas no existe la protección del consumidor: lo que se firma, en general, se cumple tal como está escrito. Un contrato de distribución sin cláusula de exclusividad clara, un acuerdo de servicios sin definir qué se entrega o una penalización mal calibrada son problemas que tienen fácil solución antes de la firma y ninguna solución barata después.
Como abogado de contratos mercantiles en Madrid, nuestro trabajo empieza antes del folio final: analizamos el contrato desde la posición del cliente, identificamos las cláusulas problemáticas y negociamos las que tienen margen. Si no hay margen, lo decimos antes de que lo firmes.
Cuando el contrato ya está firmado y hay incumplimiento, el trabajo cambia: se documenta la situación, se elige la vía adecuada y se actúa en el orden correcto, porque reclamar cumplimiento y resolver el contrato son caminos distintos que no siempre pueden combinarse.
Los seis encargos más habituales. Si el tuyo no está aquí, llámanos igual.
Analizamos el contrato que te han mandado, marcamos las cláusulas problemáticas y te decimos qué se puede negociar y qué riesgo asumes si no se cambia.
Consultar por teléfono →Redactamos el contrato desde tu posición: prestación de servicios, distribución, suministro, confidencialidad, condiciones generales o el que necesites.
Consultar por teléfono →Llevamos la negociación directamente con el abogado o con el representante de la otra parte, hasta cerrar un texto que proteja tus intereses.
Consultar por teléfono →Requerimiento fehaciente, reclamación de daños y, si hace falta, procedimiento judicial. Primero se intenta el acuerdo; se litiga cuando no queda otra.
Consultar por teléfono →Cuando el incumplimiento es de pago, combinamos el requerimiento con el procedimiento monitorio, que es la vía más ágil y menos costosa para cobrar.
Consultar por teléfono →Redacción y defensa de cláusulas de no competencia posterior y de secreto empresarial, con los límites de objeto, territorio y duración que marca la ley.
Consultar por teléfono →Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.
Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.
Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.
Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Mándanos el borrador por WhatsApp o cuéntanos el caso por teléfono. En la primera conversación te decimos si tiene problemas y qué costaría resolverlos. La consulta no tiene coste.
Depende de la extensión y complejidad, pero para un contrato habitual —prestación de servicios, distribución o confidencialidad— solemos tener una primera valoración en uno o dos días laborables. Si hay plazos ajustados, dínos al llamar y lo organizamos en consecuencia.
No de forma unilateral, pero sí podéis modificar el contrato de mutuo acuerdo con un adéndum o modificación firmada por las dos partes. Si la otra parte no acepta y la cláusula te perjudica, la opción es valorar si hay vicio en el consentimiento, si la cláusula es nula por alguna razón legal concreta o si conviene aguantar hasta que el contrato pueda terminarse. Todo depende de lo que diga el texto.
En la mayoría de los contratos mercantiles, no. La firma de las dos partes basta para que sea válido. La escritura notarial se exige para determinadas operaciones —compraventa de inmuebles, determinadas operaciones societarias— o cuando una de las partes quiere una prueba de la fecha que sea oponible a terceros. Para el resto, el contrato escrito firmado es suficiente.
Se aplican las reglas generales de competencia territorial de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para contratos entre empresas, el fuero general suele ser el del domicilio del demandado, aunque hay reglas especiales según el tipo de obligación y el lugar de cumplimiento. Si el otro está en otra ciudad, eso puede encarecer y complicar el pleito, de ahí que convenga pactarlo antes.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.