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Firma de un contrato mercantil sobre la mesa de un despacho de abogados

Contratos mercantiles: qué son y qué conviene revisar antes de firmar

Entre empresas no rige la protección del consumidor. Cada cláusula que firmaste, tal como está, puede ejecutarse. Por eso la revisión va antes de la firma, no después.

Guía práctica Mercantil Antes de firmar

Los contratos mercantiles son los acuerdos que celebran empresarios en el ejercicio de su actividad. La distinción no es solo académica: de ella depende qué normas se aplican, cómo se interpretan las cláusulas y qué plazos tienes para reclamar si algo sale mal.

El principio de partida es incómodo pero cierto: en un contrato entre empresas se presume que las dos partes son profesionales y sabían lo que firmaban. No existe aquí el margen de protección que tiene un consumidor. Lo que dice el contrato, en general, vale.

Qué hace que un contrato sea mercantil

Un contrato es mercantil cuando al menos una de las partes actúa como empresario y el acto forma parte de su actividad habitual. No hace falta que las dos partes sean sociedades: un autónomo que presta servicios a otra empresa celebra un contrato mercantil.

La consecuencia más relevante en el día a día es la norma supletoria que se aplica cuando el contrato no dice nada: el Código de Comercio y, donde este calla, el Código Civil. Pero como el Código de Comercio de 1885 tiene muchas lagunas, la mayor parte del régimen específico de cada tipo de contrato está en leyes sectoriales: la Ley del Contrato de Agencia, la Ley 7/1996 para la franquicia, la Ley Cambiaria para los títulos-valor, etc.

Los tipos de contratos mercantiles más habituales

TipoPara qué sirveQué conviene mirar
Compraventa mercantilTransmitir la propiedad de bienes para revender o transformarPlazo de denuncia de defectos, reserva de dominio y transmisión del riesgo
Prestación de serviciosEl contrato marco de la mayoría de pymes y autónomosAlcance concreto, precio, plazos de pago y propiedad de lo entregado
DistribuciónRevender los productos de otro en un territorioNo tiene ley propia; exclusividad, objetivos mínimos e indemnización al terminar
AgenciaPromover operaciones por cuenta ajena de forma estableLey 12/1992: indemnización por clientela es imperativa en gran parte
FranquiciaExplotar una marca y un modelo de negocio ajenos20 días de información precontractual, canon, exclusividad y duración
SuministroEntregas periódicas y continuadas de bienesVolúmenes mínimos, revisión de precios y causas de resolución

El contrato de distribución merece una advertencia especial: en España carece de regulación propia. Lo que no se pacte no existe, y si el contrato no dice qué indemnización corresponde al distribuidor cuando termina la relación, la discusión va a ser larga y cara.

Requisitos y forma

Los requisitos esenciales de cualquier contrato son el consentimiento libre de las partes, un objeto cierto y una causa lícita. En cuanto a la forma, la regla general en el tráfico mercantil es la libertad: un contrato puede ser verbal y ser válido.

Hay excepciones. Algunos contratos exigen forma escrita o inscripción registral para producir determinados efectos. Y, al margen de esas excepciones, el contrato verbal tiene un problema práctico evidente: si surge controversia, la carga de probar qué se pactó recae sobre quien lo alega, y un hilo de correos rara vez es suficiente para reconstruir el detalle de lo acordado.

Las cláusulas que más problemas dan

Duración y preaviso

Quién puede terminar el contrato, con cuánta antelación y qué pasa con las obligaciones en curso. Un preaviso demasiado corto en una relación duradera es fuente habitual de reclamación de daños.

Exclusividad

Conviene que esté acotada: en qué territorio, para qué productos y durante cuánto tiempo. Una cláusula de exclusividad recíproca e indefinida puede tener implicaciones desde el punto de vista del derecho de la competencia.

Cláusula penal

Las penalizaciones por incumplimiento son válidas y guardan relación con la probabilidad de ejecución, pero una penalización manifiestamente desproporcionada puede moderarse judicialmente. Lo sensato es que la cifra pactada guarde relación con el daño real previsible.

No competencia posterior

Limitar la actividad de una parte tras la terminación tiene límites de objeto, territorio y duración derivados del derecho de la competencia. Una cláusula redactada sin tener eso en cuenta puede ser inaplicable justo cuando la necesitas.

Ley aplicable y fuero

La cláusula que nadie lee al firmar y que decide si el pleito se celebra en Madrid o en el domicilio de la otra parte. En contratos con partes de distintos países, también determina qué ordenamiento se aplica al fondo.

Si te han mandado un contrato y hay cláusulas que no entiendes o que te parecen desproporcionadas, mándanoslo antes de firmarlo. La primera revisión es gratuita.

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Qué hacer si la otra parte incumple

El orden de actuación es casi siempre el mismo. Lo primero es documentar el incumplimiento: cuándo ocurrió, qué pactabais y en qué se ha desviado la conducta de la otra parte. Un incumplimiento que no se requiere por escrito en el momento es difícil de probar meses después.

  1. Requerimiento fehaciente. Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Deja constancia de que la otra parte sabe que ha incumplido y te da la oportunidad de arreglarlo, además de iniciar los plazos para exigir intereses si hay impago.
  2. Negociación con documentos delante. Un acuerdo de pago o de subsanación firmado vale mucho más que una sentencia tardía.
  3. Procedimiento monitorio si lo que se reclama es una deuda dineraria documentada. Es la vía más ágil y económica.
  4. Demanda por incumplimiento, pidiendo cumplimiento o resolución del contrato más daños y perjuicios, según lo que convenga.

Una advertencia: reclamar el cumplimiento y resolver el contrato son acciones distintas y en buena medida incompatibles. Elegir mal el camino puede cerrarte la vía que de verdad te interesaba. Es una decisión que conviene meditar, no tomar a caliente.

Los plazos: lo que no se reclama, se pierde

El plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse, conforme al artículo 1964 del Código Civil. Pero hay plazos especiales más cortos para determinados contratos o tipos de reclamación, y en algunas figuras —como la impugnación de acuerdos en una sociedad— los plazos son de meses, no de años.

Cada reclamación extrajudicial acreditada interrumpe la prescripción y reinicia el plazo. Por eso un burofax bien hecho no es solo una formalidad: es también la forma de mantener vivo el crédito mientras se intenta el acuerdo.

Cuándo conviene llamar a un abogado

La respuesta honesta es: antes de firmar. El coste de revisar un contrato es una fracción del coste de litigar una cláusula que nadie leyó bien. En contratación mercantil, el valor del abogado está en la fase de negociación, no en la de ejecución.

Si el contrato ya está firmado y hay incumplimiento, la segunda mejor respuesta es: en el momento en que se produce, no semanas después. Los plazos, la prueba y el margen de negociación se deterioran con el tiempo.

Si lo que necesitas es entender mejor el marco legal en el que operan estos contratos, tenemos una guía sobre qué es el contrato mercantil y otra sobre el abogado mercantil en Madrid y cuándo lo necesitas.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre contratos mercantiles

No necesariamente. En el tráfico entre empresas rige la libertad de forma, y un acuerdo verbal puede ser válido salvo en los casos en que la ley exige forma escrita. El problema es la prueba: si la otra parte niega lo pactado, demostrar el contenido exacto de un contrato verbal es muy difícil. En la práctica, trabajar sin contrato escrito significa que el margen de maniobra ante un incumplimiento depende de lo que puedas acreditar.

Depende de lo que diga el contrato. La distribución no tiene ley propia en España, así que lo que no está escrito se negocia, y esa negociación la hace quien tiene más fuerza. Si el contrato tiene duración determinada, la salida anticipada puede generar responsabilidad por daños. Si es indefinido, el principio general es que puede terminarse con un preaviso razonable, aunque la razonabilidad del preaviso es la que más veces se discute. Sin leer el contrato concreto es difícil dar una respuesta más precisa.

En las operaciones comerciales entre empresas, sí. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad reconoce al acreedor un interés de demora muy superior al interés legal del dinero cuando el deudor supera el plazo de pago máximo que fija la norma. Además, tienes derecho a una indemnización por los costes de cobro. Son derechos que se generan automáticamente, pero que rara vez se reclaman porque nadie los incluye en la demanda.

Trabajamos con presupuesto cerrado, que fijamos antes de empezar y después de ver qué contrato es: no es lo mismo revisar un acuerdo de confidencialidad de dos páginas que un contrato de distribución internacional con veinte anexos. La primera valoración —decirte si el contrato tiene problemas serios o no— es gratuita. Si quieres que lo trabajemos a fondo, te damos el precio por escrito antes.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Revisamos el contrato antes de que lo firmes. Llámanos al 605 07 26 03.

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