Revisión del expediente médico
Antes de que el EVI valore tu caso, revisamos que el expediente recoja todas las dolencias y que la documentación sea suficiente. Un expediente incompleto lleva a una resolución incompleta.
Consultar por teléfono →
El INSS deniega o reconoce un grado de incapacidad inferior al que corresponde en más casos de los que parece. Revisarlo tiene sentido antes de aceptar la resolución.
La incapacidad permanente tiene cuatro grados en la legislación española, y el grado reconocido determina la prestación: desde el parcial —un porcentaje sobre la base reguladora— hasta la gran invalidez, que lleva una complemento adicional para quien necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
El reconocimiento del grado corresponde al INSS, que evalúa las secuelas a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Esa valoración no es infalible: hay casos en los que las dolencias no están bien documentadas en el expediente médico, o en los que la relación entre las limitaciones y la profesión habitual del trabajador no se ha analizado correctamente.
En Gómez Villar Abogados revisamos el expediente antes de la resolución o después de ella, identificamos si hay base para recurrir y, si la hay, tramitamos la reclamación ante el INSS y, si es necesario, ante el Juzgado de lo Social.
Intervenimos en cualquier fase del proceso: desde la preparación del expediente médico hasta el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
Antes de que el EVI valore tu caso, revisamos que el expediente recoja todas las dolencias y que la documentación sea suficiente. Un expediente incompleto lleva a una resolución incompleta.
Consultar por teléfono →Si la resolución deniega o reconoce un grado inferior, presentamos la reclamación previa ante el INSS. Es el paso obligatorio antes de ir a la vía judicial.
Consultar por teléfono →Si el INSS no rectifica, la demanda va al Juzgado de lo Social. En el juicio se puede presentar nueva documentación médica y solicitar que se nombre un médico forense.
Consultar por teléfono →Una vez reconocida una incapacidad permanente parcial, si la evolución de las dolencias lo justifica, puede solicitarse la revisión hacia un grado superior. Los plazos y los criterios son distintos de los del reconocimiento inicial.
Consultar por teléfono →Si llevas más de doce meses de baja y la empresa propone la extinción del contrato, te asesoramos sobre las implicaciones para el expediente de incapacidad y sobre la indemnización correspondiente.
Consultar por teléfono →La gran invalidez lleva un complemento para costear la asistencia de otra persona. Revisamos si las limitaciones del caso cumplen los criterios y, si es así, la incluimos en la reclamación.
Consultar por teléfono →Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.
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Con el informe médico y la resolución del INSS podemos decirte en la primera consulta si hay base para recurrir y qué grado correspondería. La primera consulta es gratuita.
La Ley General de la Seguridad Social reconoce cuatro grados. Incapacidad permanente parcial: reduce al menos un treinta y tres por ciento el rendimiento normal en la profesión habitual. Incapacidad permanente total: inhabilita para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para todo trabajo. Gran invalidez: además, necesitas la asistencia de otra persona para los actos esenciales.
Desde la notificación de la resolución del INSS tienes treinta días hábiles para presentar la reclamación previa. Si el INSS la desestima o no contesta en cuarenta y cinco días, tienes treinta días más para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Depende del grado. La incapacidad permanente parcial no impide trabajar en ningún trabajo. La incapacidad permanente total en principio inhabilita para la profesión habitual, pero permite trabajar en una distinta, aunque hay reglas de compatibilidad con la prestación que conviene revisar. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con cualquier actividad retribuida.
Sí, siempre que hayas cotizado por las contingencias comunes o profesionales. El periodo mínimo de cotización exigido depende de la edad del solicitante y de la causa de la incapacidad. El procedimiento es el mismo que para el trabajador por cuenta ajena.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.