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Despacho de abogados especialistas en incapacidad laboral en Madrid

Abogado incapacidad Madrid

El INSS deniega o reconoce un grado de incapacidad inferior al que corresponde en más casos de los que parece. Revisarlo tiene sentido antes de aceptar la resolución.

Incapacidad permanente Recurso ante el INSS Primera consulta gratuita
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La primera consulta
Mesa del despacho donde se revisa el expediente de incapacidad
Velázquez 15Barrio de Salamanca, Madrid
Derecho laboral

Los grados de incapacidad y qué implica cada uno

La incapacidad permanente tiene cuatro grados en la legislación española, y el grado reconocido determina la prestación: desde el parcial —un porcentaje sobre la base reguladora— hasta la gran invalidez, que lleva una complemento adicional para quien necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.

El reconocimiento del grado corresponde al INSS, que evalúa las secuelas a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Esa valoración no es infalible: hay casos en los que las dolencias no están bien documentadas en el expediente médico, o en los que la relación entre las limitaciones y la profesión habitual del trabajador no se ha analizado correctamente.

En Gómez Villar Abogados revisamos el expediente antes de la resolución o después de ella, identificamos si hay base para recurrir y, si la hay, tramitamos la reclamación ante el INSS y, si es necesario, ante el Juzgado de lo Social.

Qué hacemos

En qué podemos ayudarte en un expediente de incapacidad

Intervenimos en cualquier fase del proceso: desde la preparación del expediente médico hasta el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

Derecho laboral

Revisión del expediente médico

Antes de que el EVI valore tu caso, revisamos que el expediente recoja todas las dolencias y que la documentación sea suficiente. Un expediente incompleto lleva a una resolución incompleta.

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Recurso ante el INSS

Si la resolución deniega o reconoce un grado inferior, presentamos la reclamación previa ante el INSS. Es el paso obligatorio antes de ir a la vía judicial.

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Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si el INSS no rectifica, la demanda va al Juzgado de lo Social. En el juicio se puede presentar nueva documentación médica y solicitar que se nombre un médico forense.

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Revisión de grado reconocido

Una vez reconocida una incapacidad permanente parcial, si la evolución de las dolencias lo justifica, puede solicitarse la revisión hacia un grado superior. Los plazos y los criterios son distintos de los del reconocimiento inicial.

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Incapacidad temporal prolongada

Si llevas más de doce meses de baja y la empresa propone la extinción del contrato, te asesoramos sobre las implicaciones para el expediente de incapacidad y sobre la indemnización correspondiente.

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Gran invalidez y necesidad de asistencia

La gran invalidez lleva un complemento para costear la asistencia de otra persona. Revisamos si las limitaciones del caso cumplen los criterios y, si es así, la incluimos en la reclamación.

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Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin sorpresas y sin facturas inesperadas

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.

02

Diagnóstico por escrito

Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.

03

Presupuesto cerrado

Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.

04

Ejecución y seguimiento

Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Sala del despacho donde se revisa un expediente de incapacidad permanente
Hablemos hoy

¿El INSS ha denegado o rebajado tu incapacidad? Revisamos el expediente.

Con el informe médico y la resolución del INSS podemos decirte en la primera consulta si hay base para recurrir y qué grado correspondería. La primera consulta es gratuita.

605 07 26 03 Lunes a sábado · 08:00 – 21:00
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre incapacidad laboral

La Ley General de la Seguridad Social reconoce cuatro grados. Incapacidad permanente parcial: reduce al menos un treinta y tres por ciento el rendimiento normal en la profesión habitual. Incapacidad permanente total: inhabilita para la profesión habitual. Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para todo trabajo. Gran invalidez: además, necesitas la asistencia de otra persona para los actos esenciales.

Desde la notificación de la resolución del INSS tienes treinta días hábiles para presentar la reclamación previa. Si el INSS la desestima o no contesta en cuarenta y cinco días, tienes treinta días más para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Depende del grado. La incapacidad permanente parcial no impide trabajar en ningún trabajo. La incapacidad permanente total en principio inhabilita para la profesión habitual, pero permite trabajar en una distinta, aunque hay reglas de compatibilidad con la prestación que conviene revisar. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con cualquier actividad retribuida.

Sí, siempre que hayas cotizado por las contingencias comunes o profesionales. El periodo mínimo de cotización exigido depende de la edad del solicitante y de la causa de la incapacidad. El procedimiento es el mismo que para el trabajador por cuenta ajena.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Revisamos tu resolución sin coste. Llámanos al 605 07 26 03.

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