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Obra en Madrid donde se producen la mayoría de los accidentes laborales reclamados

Abogados accidentes laborales Madrid

Un accidente laboral puede generar varias reclamaciones a la vez: ante la Seguridad Social, ante el empresario y, si hubo imprudencia, ante los responsables penales. Cada vía tiene sus plazos y sus requisitos.

Reclamación de indemnización Responsabilidad empresarial Primera consulta gratuita
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Reunión con el abogado laboralista para analizar las opciones tras un accidente de trabajo
Velázquez 15Barrio de Salamanca, Madrid
Derecho laboral

Qué cubre la Seguridad Social y qué puedes reclamar además

Cuando ocurre un accidente laboral, la Seguridad Social —o la mutua colaboradora— cubre la baja, la asistencia médica y, si hay secuelas, las prestaciones por incapacidad. Eso es automático y no requiere abogado.

Lo que sí requiere análisis es la responsabilidad adicional del empresario: si el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad, por no haber formado al trabajador o por incumplir las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa puede estar obligada a pagar una indemnización por encima de lo que cubre la Seguridad Social.

Esa reclamación es independiente de la prestación y tiene plazos distintos. En Gómez Villar Abogados revisamos el parte de accidente, el expediente de la mutua y la documentación de la empresa para decirte qué tienes y si merece la pena reclamarlo.

Qué hacemos

Qué abarca nuestra intervención en accidentes laborales

El accidente laboral genera frentes en distintas sedes. Los coordinamos para que no se pierda ningún plazo.

Derecho laboral

Reclamación al empresario

Si el accidente se produjo por infracción de las normas de prevención de riesgos, el empresario responde con su patrimonio con independencia de lo que cubra la Seguridad Social. Revisamos la causa para saber si hay responsabilidad.

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Recargo de prestaciones

Si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad, la Seguridad Social puede imponer al empresario un recargo de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones que paga. Tramitamos el expediente ante el INSS.

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Impugnación de la calificación de la mutua

La mutua puede calificar el accidente como enfermedad común para no asumirlo. Si esa calificación es incorrecta, se recurre ante el INSS y, si es necesario, ante la jurisdicción social.

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Incapacidad temporal y permanente

Si las secuelas dan lugar a una incapacidad permanente, el reconocimiento del grado determina la prestación vitalicia. Revisamos el expediente médico y, si el grado reconocido no es el correcto, lo recurrimos.

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Responsabilidad penal por accidente

Cuando el accidente supone un resultado grave o mortal y hay indicios de imprudencia grave del empleador o de quien dirigía los trabajos, cabe la vía penal. Coordinamos la defensa o la acusación particular según el caso.

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Negociación con el seguro

Las empresas tienen seguro de responsabilidad civil para estos casos. La aseguradora negocia; nosotros también. Con la documentación adecuada, muchos asuntos se resuelven antes de llegar al juzgado.

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Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin sorpresas y sin facturas inesperadas

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.

02

Diagnóstico por escrito

Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.

03

Presupuesto cerrado

Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.

04

Ejecución y seguimiento

Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Sala del despacho donde se analiza la documentación de un accidente de trabajo
Hablemos hoy

¿Has sufrido un accidente laboral? Cuéntanos qué ha pasado.

Con el parte de accidente y el diagnóstico inicial ya podemos decirte si hay responsabilidad empresarial y qué vías tienes abiertas. La primera consulta es gratuita.

605 07 26 03 Lunes a sábado · 08:00 – 21:00
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre accidentes laborales

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Incluye los accidentes in itinere —de camino al trabajo o al volver— y, en ciertos casos, los producidos en el centro de trabajo aunque no estuvieran directamente relacionados con la tarea.

Sí. El seguro de la empresa cubre su responsabilidad civil, pero eso no extingue ni limita tu derecho a reclamar: la indemnización va a tu favor, no al de la empresa. Lo que puede variar es el interlocutor con quien se negocia y el importe final.

Depende de la vía. La reclamación de responsabilidad al empresario ante la jurisdicción social tiene un plazo de un año desde que el accidente se consolidó o desde que se conoció la secuela definitiva. El recargo de prestaciones tiene también sus propios plazos ante el INSS. Hay que mirarlo caso por caso porque los plazos son distintos.

El autónomo que está dado de alta en el régimen de contingencias profesionales tiene derecho a las mismas prestaciones que un asalariado. La responsabilidad adicional por falta de medidas de seguridad es más compleja porque él mismo dirige su trabajo, pero si el accidente ocurrió en las instalaciones o bajo las instrucciones de la empresa que lo contrató, puede haber responsabilidad de esa empresa.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Analizamos tu caso sin coste. Llámanos al 605 07 26 03.

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