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Despacho de abogados especialistas en despidos en Madrid

Abogados despidos Madrid

Un despido mal documentado, un plazo que se deja pasar o una indemnización aceptada sin revisar pueden costar mucho dinero. Te contamos qué tienes y qué hacer con ello.

Improcedente · Objetivo · Disciplinario Presupuesto cerrado Primera consulta gratuita
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Para responderte
0 €
La primera consulta
Reunión con el abogado laboralista para revisar la carta de despido
Velázquez 15Barrio de Salamanca, Madrid
Derecho laboral

Por qué el despido es un asunto de plazos y de cifras

Cuando llega la carta de despido, hay dos errores habituales: firmar sin leer y esperar demasiado para llamar a un abogado. El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Ese plazo es de caducidad, no de prescripción: si pasa, no hay nada que hacer.

Lo segundo es la cifra. La indemnización que ofrece la empresa puede estar bien calculada o puede no estarlo, y verificarlo requiere revisar el contrato, los complementos y la antigüedad real, no la que consta en la nómina. Nuestras calculadoras te permiten hacer el primer número tú mismo: calculadora de indemnización por despido y calculadora de finiquito.

En Gómez Villar Abogados nos encargamos de los tres tipos de despido que llegan al despacho: improcedente, objetivo y disciplinario. La primera consulta es gratuita.

Qué hacemos

Los tres tipos de despido y qué cambia en cada uno

El tipo determina los requisitos formales, la indemnización y las posibilidades de impugnación. No todos los despidos se defienden igual.

Derecho laboral

Despido improcedente

La empresa no acredita causa suficiente o no cumple los requisitos formales. Lleva una indemnización de 33 días por año trabajado desde 2012 (45 para tramos anteriores a esa fecha). La empresa puede optar entre readmitir o indemnizar.

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Despido objetivo

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida. Requiere carta de preaviso de quince días y una indemnización de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades. Si la causa no se acredita, se declara improcedente.

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Despido disciplinario

Por incumplimiento grave y culpable del trabajador. La carta tiene que describir los hechos con precisión: si no lo hace, el despido puede ser declarado improcedente por defecto de forma. Si los hechos no se prueban, también.

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Impugnación y conciliación

Antes del juicio es obligatorio el acto de conciliación ante el SMAC o el organismo equivalente. Muchos asuntos se resuelven en esa fase con una negociación bien preparada, sin llegar a juicio.

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Revisión de la indemnización

Revisamos el cálculo de la empresa: base reguladora, antigüedad real, complementos que se incluyen o no. Un error de cálculo en empresas con complementos variables puede suponer diferencias relevantes.

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Gestión del plazo de caducidad

Te informamos del plazo exacto en la primera llamada, para que no se pierda por esperar. Los veinte días hábiles corren desde la fecha de efectos del despido, no desde la fecha de la carta.

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Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin sorpresas y sin facturas inesperadas

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.

02

Diagnóstico por escrito

Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.

03

Presupuesto cerrado

Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.

04

Ejecución y seguimiento

Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Trabajador revisando su carta de despido antes de llamar al abogado
Hablemos hoy

¿Has recibido la carta? Llámanos hoy. Los plazos corren.

En la primera conversación te decimos si la causa que alega la empresa es sólida, si la indemnización está bien calculada y qué opciones tienes. La consulta es gratuita y sin compromiso.

605 07 26 03 Lunes a sábado · 08:00 – 21:00
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre despidos

No. Firmar el recibí solo acredita que has recibido la carta, no que la aceptas. Si no quieres firmarlo, puedes hacerlo constar. Lo que sí hay que tener cuidado es con el finiquito: si firmas el finiquito con la frase «recibí y conforme», eso sí puede interpretarse como conformidad. Consulta antes de firmar cualquier documento que te entregue la empresa.

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, no desde la fecha de la carta. Es un plazo de caducidad, así que si se cumple sin haber presentado papeleta de conciliación, el derecho se pierde definitivamente. Sin excepciones.

Depende de cómo lo hagas. Si firmas un finiquito con conformidad expresa y cobras la indemnización, renuncias a impugnar el despido. Si simplemente cobras lo que la empresa ingresa en tu cuenta sin firmar nada, la situación es distinta. En cualquier caso, antes de cobrar y antes de firmar, consulta.

Un despido sin carta escrita es nulo de pleno derecho, salvo que se acredite claramente por otro medio. Si la empresa te dice verbalmente que estás despedido, consúltanos de inmediato: tienes opciones que no tendrías si dejas pasar el plazo sin actuar.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Los plazos corren. Llámanos hoy al 605 07 26 03.

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