Redacción del pacto de socios
De cero, adaptado a la empresa y a sus socios: cláusulas de transmisión, salida, gobierno, no competencia y resolución de bloqueos.
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Un pacto de socios bien redactado no evita todos los conflictos, pero sí los que más cuestan. El despacho que lo redacta tiene que conocer tanto el derecho societario como la empresa a la que le va a servir.
El pacto de socios no es un documento que se firma en 10 minutos descargando una plantilla. Las cláusulas genéricas no sirven porque los conflictos que importan dependen de la composición del accionariado, del sector, de si los socios trabajan en la empresa y de cuánto se han dado mutuamente con o sin documentar.
El abogado que interviene no solo redacta: pregunta. Qué pasaría si uno de los socios quiere salir mañana. Cómo se valoran las participaciones. Si hay alguien que ha aportado más de lo que refleja su porcentaje. Cuál es el plan si no hay acuerdo en la junta. Esas respuestas son las que dan forma al documento.
En el área societaria del despacho llevamos tanto la redacción de pactos nuevos como la revisión de los que ya existen pero han quedado anticuados por cambios en la estructura o en la composición de los socios.
Las cinco situaciones más habituales que llegan al despacho relacionadas con el pacto de socios.
De cero, adaptado a la empresa y a sus socios: cláusulas de transmisión, salida, gobierno, no competencia y resolución de bloqueos.
Consultar por teléfono →Pactos firmados hace años que ya no reflejan la realidad de la empresa: nuevos socios, cambios en el capital o en el gobierno, o situaciones no previstas en el momento de la firma.
Consultar por teléfono →Cuando los socios tienen intereses distintos y hace falta un tercero que explique las consecuencias de cada cláusula y ayude a encontrar una redacción que todos puedan aceptar.
Consultar por teléfono →Pacto de socios adaptado para integrar un inversor financiero o estratégico: liquidez preferente, antidilución, drag along y los derechos de información reforzados que suele pedir quien entra.
Consultar por teléfono →Incumplimiento de las cláusulas de no competencia, transmisión sin seguir el procedimiento pactado o decisiones tomadas en junta en contra de los compromisos del pacto.
Consultar por teléfono →Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.
Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.
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Cuéntanos cuántos socios sois, qué tipo de empresa es y en qué momento estáis. Con esa información podemos decirte qué cláusulas son imprescindibles para vuestra situación concreta y qué coste tiene el trabajo. La primera consulta es gratuita.
Cuando todos los socios están de acuerdo y tienen buena relación: al constituir la sociedad o antes de que entre un nuevo socio. En ese momento cuesta mucho menos porque nadie está pensando en quién va a usar cada cláusula. Si ya hay tensión entre socios, se puede hacer igualmente, pero la negociación es más larga y más cara.
Depende de qué hagas constar en él. Un pacto que prevé las situaciones de incumplimiento —con cláusulas penales, derechos de rescate de participaciones y mecanismos de valoración— da mucho más margen que la ley por sí sola. Pero hay que redactarlo pensando en los escenarios posibles, no como un trámite.
El resto puede reclamar el cumplimiento forzoso o la indemnización por daños. Si el pacto tiene cláusula penal, la indemnización está predeterminada y no hay que probar el daño exacto. Si el incumplimiento implica una transmisión de participaciones que no siguió el procedimiento pactado, se puede impugnar esa transmisión y exigir que se deshaga.
Sí. A diferencia de los estatutos, que se inscriben en el Registro Mercantil y son públicos, el pacto de socios es un contrato privado. Suele incluir una cláusula expresa de confidencialidad que obliga a los socios a no revelar su contenido. Eso no impide que en un procedimiento judicial se aporte como prueba si es relevante.
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