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Socios de una empresa en la sala de juntas revisando el pacto de socios

Pacto de socios: qué es y por qué casi nadie lo firma a tiempo

El pacto de socios es el documento que regula lo que los estatutos dejan sin decir: qué pasa si uno quiere salir, si la empresa no crece como se esperaba, si hay un divorcio o si un socio deja de aportar. Se firma mejor antes de que ninguna de esas cosas ocurra.

Guía práctica Societario Empresa

El pacto de socios es un contrato privado entre los socios de una sociedad que regula sus relaciones internas más allá de lo que dicen los estatutos sociales. No es obligatorio, el Registro Mercantil no lo ve y la ley no lo exige. Eso es precisamente lo que lo hace útil: lo que no está en los estatutos porque sería demasiado específico, demasiado sensible o demasiado provisional para inscribirse, cabe en el pacto.

La mayoría de los conflictos societarios que acaban en juicio tienen una característica en común: los socios llegaron a un acuerdo verbal sobre algo importante —quién manda en caso de empate, qué pasa si uno quiere vender, cuánto se cobra por trabajar en la empresa— y nunca lo pusieron por escrito.

Diferencia entre estatutos y pacto de socios

Los estatutos sociales son el documento constitutivo de la sociedad: se inscriben en el Registro Mercantil, son públicos y vinculan a todos los socios actuales y futuros. Regulan la estructura básica: denominación, objeto, capital, órganos de gobierno y reglas de transmisión de participaciones.

El pacto de socios es privado, solo vincula a quienes lo firman y puede ser mucho más detallado. Si la sociedad tiene tres socios y solo dos firman el pacto, el tercero no queda obligado. Es su principal límite y también su principal ventaja: permite un acuerdo más personalizado que los estatutos, sin necesidad de notario ni de inscripción.

Qué cláusulas no pueden faltar

No hay un contenido mínimo legal. Lo que sí hay es un conjunto de puntos que, si no quedan cerrados, generan los conflictos más frecuentes y más caros:

CláusulaPara qué sirve
Transmisión de participacionesRegula los derechos de tanteo, retracto, arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along). Sin esto, un socio puede vender a un tercero que el resto no quiere como compañero.
Salida forzosa o exclusiónEn qué circunstancias puede salir o ser expulsado un socio, cómo se valoran sus participaciones y qué plazos hay. Es la cláusula que más conflictos ahorra.
Gobierno y mayorías reforzadasQué decisiones exigen más que la mayoría legal: entrar en nuevas actividades, endeudarse por encima de cierto importe, contratar a alguien de la familia de un socio.
Dedicación y no competenciaSi los socios trabajan en la empresa, qué se espera de cada uno, qué ocurre si dejan de hacerlo y qué pueden y no pueden hacer fuera de ella.
Reparto de dividendosPolítica de distribución de beneficios frente a reinversión. Sin esto, el socio activo que cobra un sueldo y el pasivo que solo espera dividendos tienen intereses opuestos.
DesempateQué mecanismo se activa cuando los votos están empatados y la sociedad no puede tomar decisiones. Una sociedad al 50 % sin cláusula de desempate es una disputa esperando el momento.

Cuándo se firma

La respuesta correcta es al mismo tiempo que los estatutos: antes o en el momento de la constitución. En ese momento todos los socios están de acuerdo, ilusionados y dispuestos a ser razonables. Es el momento en que cuesta menos llegar a un acuerdo sobre lo que pasa cuando las cosas se tuercen, precisamente porque en ese momento no se han torcido.

En la práctica, la mayor parte de los pactos de socios que redactamos son para empresas que ya llevan tiempo funcionando y que llegan al despacho porque algo ha empezado a no cuadrar. No es tarde para firmarlo, pero sí es más caro, porque las posiciones ya están tomadas y la negociación de las cláusulas de salida es más tensa cuando se puede adivinar quién va a usarlas antes.

Si vuestra empresa lleva tiempo sin pacto de socios, lo antes que se firma es ahora.

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Qué pasa si se incumple el pacto

El pacto de socios es un contrato: si un socio lo incumple, los demás pueden reclamar su cumplimiento o exigir una indemnización por los daños. Pero tiene una limitación importante que conviene entender: el pacto no puede invalidar los acuerdos sociales que se adopten en la junta. Si el pacto dice que una decisión necesita unanimidad pero la junta la aprueba por mayoría legal, el acuerdo es válido societariamente, aunque el que votó a favor incumplió el pacto y responde por ello.

Por eso los pactos bien redactados incluyen cláusulas penales: si alguien incumple, debe pagar una cantidad predeterminada sin necesidad de demostrar el daño exacto. Sin esa cláusula, la discusión sobre cuánto vale el incumplimiento puede durar años.

El pacto y la entrada de nuevos socios

Cuando entra un nuevo socio —por transmisión de participaciones o por ampliación de capital— el pacto existente solo le obliga si lo firma. No basta con incluir en el contrato de compraventa de participaciones una cláusula genérica de adhesión al pacto; hace falta que el nuevo socio suscriba expresamente el pacto o una novación del mismo con las condiciones que se hayan negociado para su entrada.

Cuando la empresa capta inversión externa, el inversor tiene sus propios intereses —liquidez preferente, ratchet, antidilución— que hay que encajar con los del pacto original. En esos casos lo habitual es redactar un nuevo pacto que sustituya al anterior e integre a todos los socios.

Si lo que está por venir es la entrada de un inversor o de un nuevo socio estratégico, el área societaria del despacho puede ayudarte a preparar el marco antes de que empiece la negociación.

El pacto en la empresa familiar

En la empresa familiar el pacto de socios es especialmente necesario porque las relaciones personales y las profesionales se mezclan de una forma que casi siempre acaba en conflicto si no se ha puesto por escrito quién decide qué. Las preguntas que más se evitan —qué pasa si uno de los hijos quiere salir, cómo se valoran las participaciones del que fallece, puede un socio dejar sus participaciones a su cónyuge en herencia— son las que más se agradece haber respondido antes.

En muchos casos el pacto de socios familiar se combina con un protocolo familiar que regula cuestiones más amplias: el acceso de los familiares a la empresa, los criterios de retribución o el gobierno de la siguiente generación. Son documentos distintos con objetivos distintos, aunque se negocien a la vez.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el pacto de socios

No. La ley no lo exige y muchas empresas funcionan sin él, especialmente al principio. El problema es que sin pacto, lo que rige es la ley y los estatutos, que no dicen nada sobre lo que suele importar en un conflicto real: cómo sale un socio, quién toma las decisiones en empate o qué pasa con las participaciones cuando fallece alguien.

No es obligatorio. El pacto de socios es un contrato privado entre particulares y puede firmarse sin notario. Dicho esto, elevar a público las cláusulas más importantes —sobre todo las de transmisión de participaciones— añade seguridad probatoria y facilita la ejecución si hay incumplimiento.

Depende de lo que digan el pacto y los estatutos. En una SL hay un derecho de separación legal en casos tasados —cambio del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, modificación del régimen de transmisión—. Fuera de esos casos, la salida se rige por lo que hayáis pactado. Sin cláusula de salida, el socio que quiere marcharse puede quedarse atrapado, o marcharse pero sin cobrar lo que esperaba.

Puede incluir la regulación de la relación laboral o mercantil de los socios que trabajan en la empresa: salario, dedicación, consecuencias del cese. Pero el pacto de socios no sustituye al contrato de trabajo ni al acuerdo de alta en el RETA; lo que hace es fijar las condiciones entre socios y añadir consecuencias societarias al incumplimiento.

Trabajamos con presupuesto cerrado que te damos antes de empezar, una vez que conocemos cuántos socios sois, qué estructura tiene la empresa y qué puntos hay que cerrar. Lo que no hacemos es empezar sin que sepas el importe.

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