Estrategia de documentación
Antes de cualquier acción, ayudamos a construir el registro de hechos: cuándo, qué, ante quién y con qué prueba. Un diario de incidencias bien llevado puede ser la base de todo lo demás.
Consultar por teléfono →
El acoso laboral destruye la salud antes de que haya documentación suficiente para actuar. Cuanto antes se consulta, más opciones quedan sobre la mesa.
El acoso laboral —o mobbing— es una conducta hostil, sistemática y prolongada en el tiempo, dirigida contra un trabajador con el objetivo de degradar su dignidad, excluirlo de la empresa o hacerle la vida imposible hasta que se vaya. No es un conflicto puntual ni una discusión con el jefe: es un patrón de comportamiento.
La dificultad no está en entender qué es: está en probarlo. Las conductas de acoso suelen ser difusas —humillaciones verbales, aislamiento, tareas de menor categoría, rumores— y la víctima rara vez las documenta en el momento porque no sabe que está siendo objeto de acoso. Cuando llega al despacho, a veces ya hay una baja por ansiedad o por depresión, pero no hay un registro de los hechos.
En Gómez Villar Abogados acompañamos al trabajador desde el momento en que identifica la situación, asesorándole sobre cómo documentar, qué comunicaciones conservar y qué pasos tiene sentido dar en qué orden.
El acoso laboral genera acciones en distintas sedes. No todas convienen al mismo tiempo ni en el mismo orden.
Antes de cualquier acción, ayudamos a construir el registro de hechos: cuándo, qué, ante quién y con qué prueba. Un diario de incidencias bien llevado puede ser la base de todo lo demás.
Consultar por teléfono →La Inspección puede investigar, levantar acta y derivar el expediente a la autoridad laboral. No cuesta dinero ni requiere abogado, pero preparar la denuncia con criterio marca la diferencia.
Consultar por teléfono →Si el acoso es imputable al empleador, el trabajador puede extinguir el contrato con derecho a indemnización por despido improcedente. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura.
Consultar por teléfono →Además de la indemnización por extinción, puede reclamarse una indemnización por el daño moral, psicológico y profesional causado por el acoso. El importe depende de la entidad del daño acreditado.
Consultar por teléfono →El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son tipos específicos con protección reforzada. El empleador tiene la obligación de investigar y actuar. Si no lo hace, su responsabilidad es directa.
Consultar por teléfono →También defendemos al trabajador o directivo al que se le imputa falsamente una conducta de acoso. Una acusación infundada puede terminar en sanción disciplinaria y hay que combatirla desde el principio.
Consultar por teléfono →Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.
Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.
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Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

En la primera conversación podemos decirte si lo que describes encaja con los criterios jurídicos del acoso laboral y qué opciones existen. Sin compromiso y sin coste.
La jurisprudencia española exige tres elementos: que la conducta sea hostil u humillante, que sea sistemática y repetida en el tiempo, y que tenga como objeto o efecto atentar contra la dignidad del trabajador o crear un entorno laboral degradante. Un conflicto puntual o una mala relación con el jefe no es acoso; el patrón continuado sí puede serlo.
No necesariamente. Si la situación está afectando a tu salud, el médico de empresa o el servicio de prevención pueden reconocer la contingencia. Además, hay actuaciones que pueden activarse rápido —protocolo interno de acoso, denuncia a la Inspección— sin necesidad de esperar a tener toda la prueba reunida. Lo importante es que no empieces a actuar sin asesorarte antes.
El acoso laboral o mobbing tiene como objetivo degradar al trabajador o expulsarlo de la empresa, sin que sea necesariamente por razón de su sexo. El acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado que atente contra la dignidad de la persona. Ambos están prohibidos, pero tienen regulaciones, procedimientos y consecuencias distintas.
Técnicamente puede, pero si el despido está relacionado con haber denunciado el acoso, es nulo de pleno derecho. La ley prohíbe represalias contra quien activa los mecanismos de denuncia. Si te despiden tras presentar una queja o una denuncia, hay que impugnarlo de inmediato.
¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.