El despido improcedente es la calificación que un juzgado —o la propia empresa al reconocerlo— da a un despido que no cumple los requisitos legales: o no hay causa justificada, o la causa existe pero no se ha probado, o la forma no es la correcta. La consecuencia no es que el trabajador recupere el puesto de trabajo de manera automática: es que la empresa tiene que elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización.
Entender qué determina esa calificación y cómo se calcula la indemnización es lo que permite al trabajador saber si lo que le ofrecen es correcto o si tiene sentido impugnar.
Cuándo un despido se califica como improcedente
El Estatuto de los Trabajadores exige que todo despido tenga una causa y que esa causa se comunique al trabajador por escrito con la suficiente precisión como para que pueda defenderse. Cuando alguno de esos dos elementos falla, el despido es improcedente.
| Motivo de improcedencia | Ejemplo habitual |
|---|---|
| Falta de causa | La empresa alega causas económicas que no acredita, o disciplinarias que no son graves o no son culpables. |
| Defecto de forma | La carta no describe los hechos con precisión suficiente, o no se entrega por escrito cuando es obligatorio. |
| Incumplimiento del procedimiento | En el despido disciplinario de representante sindical, no se abrió el expediente contradictorio obligatorio. |
| Causa no acreditada en juicio | La empresa alega una causa que existe en papel pero que no puede probar en el juicio. |
Cuánto es la indemnización por despido improcedente
La indemnización por despido improcedente está tasada por la ley en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012. Para los contratos anteriores a esa fecha, el tramo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades para ese tramo.
La base de cálculo es el salario diario, que incluye el salario fijo más los complementos que tengan carácter regular y consolidado: pluses de asistencia regulares, complemento de antigüedad, complemento de puesto y, en muchos casos, también la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo que no suele incluirse son los conceptos variables no garantizados.
Puedes hacer una estimación con la calculadora de indemnización por despido. El número exacto depende de los documentos concretos de tu contrato.
Si tienes dudas sobre si la cifra que te ofrece la empresa está bien calculada, llámanos antes de firmar el finiquito.
Llamar al 605 07 26 03La opción de la empresa: readmitir o indemnizar
Cuando el despido se declara improcedente —bien en el acto de conciliación, bien por sentencia judicial—, la empresa tiene que elegir en un plazo de cinco días. Si opta por indemnizar, paga la indemnización calculada conforme a los criterios anteriores. Si opta por readmitir, el trabajador vuelve a su puesto en las mismas condiciones anteriores al despido y la empresa le paga los salarios de tramitación: los salarios que habría cobrado desde la fecha del despido hasta la sentencia, descontando lo que haya cobrado en otro empleo o desempleo.
Los representantes sindicales tienen un derecho especial: son ellos quienes eligen entre readmisión e indemnización, no la empresa.
Los plazos para impugnar: veinte días hábiles
El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Este plazo es de caducidad: no se interrumpe ni se suspende salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley, como las vacaciones o determinadas bajas médicas. Si el plazo pasa sin presentar papeleta de conciliación, el derecho a impugnar el despido queda definitivamente extinguido.
La papeleta de conciliación ante el SMAC —o el órgano equivalente en la comunidad autónoma— es el primer paso y es obligatoria antes de presentar la demanda. Interrumpe la caducidad mientras se tramita. Si en el acto de conciliación no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
El finiquito: qué incluye y si conviene firmarlo
El finiquito es la liquidación de los conceptos pendientes al terminar la relación laboral: días del mes en curso, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias devengadas y, si la empresa lo incluye, la indemnización. Es un concepto distinto de la indemnización por despido, aunque a veces se pagan en el mismo documento.
Si el finiquito incluye la expresión «con este pago queda extinguida toda relación laboral y no tengo nada más que reclamar» o similar, firmarlo puede interpretarse como una renuncia a impugnar el despido. Para evitarlo, si vas a firmar el finiquito antes de decidir si impugnas, añade «no conforme con el despido» junto a tu firma. Eso no impide cobrar lo que te corresponde.
La calculadora de finiquito te permite estimar qué debería incluir el tuyo.
Cuando la empresa reconoce el despido como improcedente
La empresa puede reconocer la improcedencia del despido desde el principio, sin esperar al juicio, depositando la indemnización a disposición del trabajador. Si lo hace antes de que pasen los cinco días desde la conciliación, no hay salarios de tramitación. Si lo hace después, puede haberlos.
Cuando la empresa deposita la indemnización y el trabajador la cobra, en principio acepta la extinción en esas condiciones. Si la indemnización depositada no es correcta —base de cálculo errónea, complementos no incluidos, antigüedad mal computada—, hay que discutirlo antes de cobrar o cobrar bajo protesta expresa.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.


