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Vista de la Gran Vía de Madrid, zona de actuación del despacho en causas por drogas

Abogados drogas Madrid

Los delitos relacionados con drogas se juzgan con penas altas y exigen defensa técnica desde el primer momento: la detención, la entrada en el domicilio y la cadena de custodia son los puntos donde más errores comete la acusación y donde más juega la defensa.

Actuación desde la detención Presupuesto cerrado Primera consulta gratuita
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La primera consulta
Expedientes de causas penales por tráfico de drogas en el despacho de abogados
Velázquez 15Barrio de Salamanca, Madrid
Derecho penal

Por qué la defensa debe empezar en la detención

Los delitos contra la salud pública relacionados con drogas están regulados en los artículos 368 y siguientes del Código Penal y llevan aparejadas penas de prisión que van de uno a tres años en los casos más leves, y de tres a seis —o incluso más— cuando concurren agravantes como cantidad de notoria importancia, organización o uso de menores.

La diferencia entre una pena mínima y una máxima no depende solo de los hechos: depende de cómo se practicó la detención, si la entrada en el domicilio fue legal, si la cadena de custodia de la sustancia es impecable y si se respetaron todos los derechos del detenido. Esos son los puntos que un penalista revisa desde el primer momento.

En Gómez Villar Abogados actuamos en Madrid y la Comunidad de Madrid desde el primer contacto, ya sea en comisaría cuando se pide abogado de oficio frente a uno elegido, o en el momento en que el cliente o su familia nos llaman al conocer la situación.

Qué hacemos

En qué te ayudamos

Las fases de este tipo de causas y lo que hacemos en cada una.

Derecho penal

Asistencia en detención

Actuación inmediata en comisaría: revisión del atestado, instrucciones al detenido y control del cumplimiento de sus derechos antes de la declaración policial.

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Revisión de la legalidad de las diligencias

Comprobación de si la entrada y registro fue autorizada judicialmente, si la cadena de custodia de la droga es correcta y si la detención fue ajustada a derecho. Irregularidades aquí pueden hacer que la prueba sea nula.

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Instrucción y fase oral

Seguimiento del expediente en juzgado de instrucción, proposición de pruebas, recursos frente a medidas cautelares y defensa en el juicio oral.

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Atenuantes y conformidad

Análisis de si concurren atenuantes (drogodependencia, confesión, reparación del daño) y valoración de si una conformidad negociada con la acusación mejora el resultado frente al juicio.

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Suspensión y sustitución de la pena

Gestión de la suspensión de la pena para toxicómanos en tratamiento y sustitución por medidas alternativas cuando la ley lo permite.

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Defensa de familiares

Asesoramiento a la familia desde el primer momento: qué hacer cuando hay una detención, qué derechos tiene el detenido y cómo se gestiona la comunicación en las primeras horas.

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Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin sorpresas y sin facturas inesperadas

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.

02

Diagnóstico por escrito

Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.

03

Presupuesto cerrado

Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.

04

Ejecución y seguimiento

Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Fachada de un juzgado de Madrid donde se juzgan delitos de tráfico de drogas
Hablemos hoy

Hay detención. Necesitas un penalista ahora.

En casos de detención, cada minuto antes de la declaración policial cuenta. Si te han llamado de una comisaría o acabas de saber que hay una investigación en curso, llámanos al 605 07 26 03 antes de tomar ninguna otra decisión.

605 07 26 03 Lunes a sábado · 08:00 – 21:00
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre delitos de drogas

La tenencia para consumo propio no es delito en el Código Penal, pero sí es infracción administrativa grave conforme a la Ley Orgánica 4/2015 (Ley de Seguridad Ciudadana). La línea entre consumo propio y tenencia para tráfico la fija el juzgado atendiendo a la cantidad, la presentación de la sustancia, el dinero disponible y las circunstancias del hallazgo. Esa valoración es discutible y es el primer punto que revisamos.

Es un agravante del artículo 369 del Código Penal. Los tribunales han fijado umbrales orientativos para cada sustancia: para la cocaína, por ejemplo, la notoria importancia se sitúa a partir de 750 gramos, aunque los criterios varían según la jurisprudencia del tribunal y la pureza. Superar ese umbral puede doblar la pena mínima, así que su acreditación y discusión son centrales en la defensa.

La drogodependencia puede actuar como eximente incompleta o como atenuante según el grado en que afectó a la capacidad de querer y conocer del imputado en el momento de los hechos. Además, si la condena no supera los dos años y el condenado está en tratamiento deshabituador, cabe solicitar la suspensión de la ejecución de la pena. Son vías que se trabajan con documentación médica desde el inicio de la causa.

No, salvo flagrante delito. Una entrada y registro sin autorización judicial o sin que concurra la excepción legal hace que todo lo encontrado dentro pueda declararse nulo como prueba. La revisión de este punto es lo primero que hacemos al analizar el atestado.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Cuéntanos la situación. Actuamos desde el primer momento.

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