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Fachada de los juzgados de Madrid donde actúan los abogados penalistas del despacho

Abogados penalistas urgentes en Madrid

Cuando hay una detención, una citación urgente o una entrada y registro, necesitas un penalista que pueda actuar de inmediato. Llama al 605 07 26 03.

Actuación inmediata Madrid y alrededores Primera consulta gratuita
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La primera consulta
Distrito de negocios de Madrid donde el despacho presta asistencia penal urgente
Velázquez 15Barrio de Salamanca, Madrid
Derecho penal

Cuándo se necesita actuación penal urgente

La urgencia en derecho penal no se mide por la angustia del cliente: se mide por los plazos legales. Una detención obliga a poner al detenido a disposición judicial en setenta y dos horas como máximo; un registro domiciliario ocurre mientras está en curso; una citación para declarar como investigado tiene una fecha que no espera.

En cualquiera de esos tres escenarios, lo que se hace en las primeras horas tiene consecuencias sobre el resultado del proceso. El detenido que declara sin abogado antes de conocer el atestado, el domicilio que se registra sin que nadie controle qué se busca y qué se encuentra, o la declaración de investigado que se improvisa sin preparación son errores que no se corrigen después.

En Gómez Villar Abogados atendemos urgencias penales en Madrid y en los principales partidos judiciales de la Comunidad de Madrid. El teléfono es el 605 07 26 03.

Qué hacemos

Actuamos en estas situaciones

Las urgencias penales más frecuentes y lo que hacemos en cada una.

Derecho penal

Asistencia al detenido en comisaría

Acudimos a la comisaría, revisamos el atestado, explicamos al detenido sus derechos y estamos presentes en la declaración policial. El detenido puede negarse a declarar; eso nunca es perjudicial y casi siempre es lo más prudente hasta que el abogado conoce el expediente.

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Control del registro domiciliario

Presencia durante la diligencia para verificar que se hace con autorización judicial, que se recoge en el acta lo que se interviene y que no se produce ninguna irregularidad que contamine la prueba. Un registro mal practicado puede anular todo lo encontrado.

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Preparación de la declaración de investigado

Cuando llega una citación del juzgado, hay tiempo de prepararla bien. Analizamos el expediente, definimos la estrategia y preparamos la declaración para que el cliente sepa qué decir y qué no decir.

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Habeas corpus

Si una detención es ilegal —ha superado el plazo, no está motivada o hay irregularidades graves— existe el procedimiento de habeas corpus para solicitar al juez la inmediata puesta en libertad del detenido.

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Medidas cautelares

Recursos frente a la prisión provisional cuando no está justificada y solicitud de medidas alternativas: libertad provisional con cargos, fianza, retirada de pasaporte o alejamiento.

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Orientación a la familia

Cuando la familia es quien llama primero, les explicamos qué está ocurriendo, qué derechos tiene el detenido y qué pasos hay que dar para localizarle y para garantizar su asistencia jurídica.

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Cómo trabajamos

Cuatro pasos, sin sorpresas y sin facturas inesperadas

01

Llamada de 15 minutos

Nos cuentas el caso por teléfono o WhatsApp. Sin compromiso y sin coste.

02

Diagnóstico por escrito

Te decimos qué opciones tienes, qué riesgo asume cada una y cuánto cuesta.

03

Presupuesto cerrado

Firmas una hoja de encargo con el precio pactado. No hay extras.

04

Ejecución y seguimiento

Trabajamos el asunto y te informamos en cada hito, sin que tengas que perseguirnos.

Abogado penalista revisando un expediente urgente en el despacho de Madrid
Hablemos hoy

Hay una detención o una citación urgente. Llama ahora.

El teléfono es el 605 07 26 03. Si hay una detención en curso, llama de inmediato: el tiempo que pase antes de que haya un abogado presente es tiempo que no se recupera.

605 07 26 03 Lunes a sábado · 08:00 – 21:00
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre asistencia penal urgente

La Constitución fija un plazo máximo de setenta y dos horas desde la detención para poner al detenido a disposición judicial. En la práctica la mayoría de las detenciones se resuelven antes: o se acuerda la libertad con cargos, o se pasa a disposición judicial en las primeras veinticuatro a cuarenta y ocho horas. Si el plazo se supera sin causa justificada, el abogado puede interponer habeas corpus.

Sí. El derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable está garantizado en el artículo 24 de la Constitución. Ejercerlo no es una señal de culpabilidad y no puede ser utilizado como prueba en contra del detenido. Casi siempre es la recomendación más prudente hasta que el abogado ha revisado el atestado.

El abogado de oficio es asignado por el Colegio de Abogados y llega a comisaría o al juzgado sin conocer el caso. El elegido por el cliente llega con el contexto que le ha dado la familia o el propio interesado, puede preparar la estrategia de antemano y tiene un interlocutor único durante todo el proceso. En asuntos graves, esa diferencia de partida importa.

Sí. El cliente puede nombrar abogado de su elección en cualquier momento del proceso. Si hay un abogado de oficio, se sustituye con un trámite sencillo de venia entre letrados. En el caso de una detención, lo habitual es que la familia nombre al abogado elegido desde el primer momento para evitar que el de oficio intervenga en las diligencias iniciales.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Llámanos ahora al 605 07 26 03. La primera consulta es gratuita.

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