Derecho penal
Cuándo se necesita actuación penal urgente
La urgencia en derecho penal no se mide por la angustia del cliente: se mide por los plazos legales. Una detención obliga a poner al detenido a disposición judicial en setenta y dos horas como máximo; un registro domiciliario ocurre mientras está en curso; una citación para declarar como investigado tiene una fecha que no espera.
En cualquiera de esos tres escenarios, lo que se hace en las primeras horas tiene consecuencias sobre el resultado del proceso. El detenido que declara sin abogado antes de conocer el atestado, el domicilio que se registra sin que nadie controle qué se busca y qué se encuentra, o la declaración de investigado que se improvisa sin preparación son errores que no se corrigen después.
En Gómez Villar Abogados atendemos urgencias penales en Madrid y en los principales partidos judiciales de la Comunidad de Madrid. El teléfono es el 605 07 26 03.