La administración desleal es el delito que castiga al administrador de hecho o de derecho de una sociedad que, en su gestión, infringe deberes de fidelidad y con ello causa un perjuicio económico a la sociedad o a sus socios. Está tipificada en el artículo 252 del Código Penal, reformado en profundidad en 2015.
Antes de esa reforma, la administración desleal y la apropiación indebida convivían en un mismo artículo y con límites borrosos. Desde 2015 son tipos distintos con lógicas distintas, aunque en la práctica muchos asuntos pueden encajar en los dos.
El artículo 252 del Código Penal: el tipo base
El artículo 252 castiga a quienes teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa forma, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
La pena es de seis meses a tres años de prisión cuando el perjuicio causado supera los 400 euros. Si el perjuicio es especialmente grave, la pena puede alcanzar los seis años.
Diferencia con la apropiación indebida
El delito de apropiación indebida exige que el administrador se haya quedado con el dinero o con los bienes: los recibe legítimamente y luego los incorpora a su patrimonio o los destruye. La administración desleal no exige ese enriquecimiento personal: la conducta es la gestión infiel, y el resultado es el daño a la sociedad.
| Elemento | Apropiación indebida (art. 253) | Administración desleal (art. 252) |
|---|---|---|
| Conducta | Quedarse con el bien recibido | Tomar una decisión desleal en la gestión |
| Enriquecimiento del autor | Sí, necesario | No necesario |
| Sujeto | Quien recibe el bien en depósito, comisión o custodia | El administrador de hecho o de derecho de una sociedad |
| Resultado | Falta de devolución del bien | Perjuicio patrimonial a la sociedad |
Situaciones en las que puede aparecer
En el trabajo diario del despacho, los casos de administración desleal llegan habitualmente envueltos en un conflicto societario. Las situaciones más frecuentes:
- El administrador que contrata servicios con una empresa que él mismo controla, a precios por encima del mercado.
- La venta de un activo social a un tercero vinculado al administrador por un precio inferior al valor real.
- La distribución de retribuciones al administrador que la junta no ha aprobado.
- Las operaciones de vaciamiento de la sociedad antes de una escisión o de una disolución.
- La no ejecución de contratos beneficiosos para la sociedad en favor de competidores con los que el administrador tiene intereses.
Si eres socio y crees que el administrador está dañando el patrimonio de la sociedad, hay vías civiles y penales que pueden activarse en paralelo. Cuéntanos el caso.
Llamar al 605 07 26 03Defensa del administrador investigado
Cuando el administrador es investigado, los dos elementos que se discuten siempre son el dolo y el daño. La administración desleal requiere dolo: el administrador tenía que saber que su decisión era desleal y que causaba daño. Una mala decisión empresarial, aunque haya causado pérdidas, no es administración desleal si fue adoptada de buena fe con la información disponible.
La business judgment rule, o regla del juicio empresarial, protege al administrador que actuó informado, de buena fe y sin conflicto de intereses, aunque la decisión haya resultado equivocada. Es la principal línea de defensa en muchos de estos casos.
El expediente documental importa: actas de consejo, informes de valoración, consultas previas y constancia del proceso de decisión. Quien documentó bien su gestión tiene una defensa radicalmente más sólida que quien actuó sin dejar rastro.
Qué puede hacer el socio perjudicado
El socio que cree que el administrador ha gestionado en su contra tiene dos vías principales. La acción social de responsabilidad, regulada en la Ley de Sociedades de Capital, permite reclamar en nombre de la sociedad y puede ser ejercida por la junta, por socios que representen el cinco por ciento del capital o por los acreedores. La acción individual de responsabilidad permite al socio reclamar el daño directo que haya sufrido en su patrimonio personal.
Si los hechos son constitutivos de delito, la denuncia penal abre un procedimiento que puede ir acompañado de medidas cautelares inmediatas: intervención de cuentas, embargo de bienes del administrador y suspensión de su cargo. Las dos vías pueden activarse al mismo tiempo, aunque hay que coordinarlas bien para que no se interfieran.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.


