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Firma de la escritura de constitución de una sociedad limitada en notaría

Capital mínimo de la sociedad limitada: qué dice la ley hoy

Desde 2023, una sociedad limitada puede constituirse con un euro de capital. La regla ha cambiado y trae consigo obligaciones nuevas que conviene conocer antes de aprovecharla.

Guía práctica Societario Constitución de sociedades

El capital mínimo de la sociedad limitada en España es, desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, de un euro. Antes era de 3.000 euros. El cambio es sustancial en términos formales, aunque sus implicaciones prácticas merecen explicarse con detenimiento.

La reforma modificó el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que hasta entonces fijaba ese umbral mínimo de 3.000 euros como requisito de constitución. Ahora el precepto dice que el capital mínimo será el que fijen los socios en los estatutos, sin mínimo legal, salvo que una ley especial establezca otro.

Qué cambia con un euro de capital

La rebaja del capital mínimo elimina una barrera de entrada formal para quienes quieren constituir una sociedad con pocos recursos, pero no cambia la naturaleza del capital como cifra de retención. El capital sigue siendo el importe que los socios se comprometen a mantener en la sociedad como garantía frente a los acreedores.

Lo que sí cambia, y es importante, es el régimen de reservas obligatorias. La ley introduce un sistema de acumulación: mientras el patrimonio neto no alcance los 3.000 euros, la sociedad está obligada a destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio del ejercicio en lugar del 10 % ordinario. Además, si durante ese periodo la sociedad se liquida, los socios responden solidariamente de las deudas sociales hasta ese umbral de 3.000 euros.

Las nuevas obligaciones mientras el patrimonio no alcanza 3.000 euros

El régimen de transición tiene dos reglas que operan simultáneamente mientras el patrimonio neto de la sociedad es inferior a 3.000 euros:

  • Reserva legal del 20 % del beneficio (frente al 10 % ordinario que rige una vez que el capital está por encima del mínimo histórico de 3.000 euros). La sociedad no puede repartir dividendos si la suma del capital y de las reservas disponibles es inferior a ese umbral.
  • Responsabilidad solidaria de los socios frente a acreedores en el caso de liquidación, por la diferencia entre el patrimonio social y 3.000 euros. Esta responsabilidad recae sobre los socios en proporción a lo que hayan percibido como restitución de su aportación.

Dicho de otra forma: el legislador no ha eliminado la exigencia de respaldo mínimo, sino que la ha postergado en el tiempo, trasladando parte del riesgo a los socios durante el periodo en que la sociedad aún no ha acumulado ese colchón de 3.000 euros.

Cuánto capital poner de verdad

Que se pueda constituir con un euro no significa que sea siempre la mejor decisión. Hay tres factores que conviene valorar antes de fijar el capital social en la escritura:

FactorQué significa para el capital
Imagen frente a proveedores y bancosUn capital muy bajo puede generar desconfianza en clientes o entidades financieras que consultan el Registro. No es determinante, pero sí cuenta.
Aportaciones reales de los sociosSi cada socio va a aportar recursos a la sociedad desde el principio, tiene sentido reflejar esa aportación real en el capital, no solo en préstamos de socios.
Actividades reguladasAlgunos sectores exigen un capital mínimo por ley propia, superior al euro del régimen general: empresas de inversión, entidades de crédito, aseguradoras y otras actividades supervisadas.
Responsabilidad solidaria transitoriaCon capital muy bajo, los socios asumen responsabilidad solidaria hasta 3.000 euros si la sociedad se liquida antes de haber acumulado ese patrimonio.

En términos prácticos, para la mayoría de las pymes y empresas de nueva creación sin actividad regulada, constituir con un capital de 3.000 euros sigue siendo una opción sensata: elimina el régimen de doble reserva y la responsabilidad solidaria transitoria, y no exige que los socios dejen ese dinero inmovilizado más de lo necesario.

Cómo se aporta el capital

El capital puede aportarse en dinero —efectivo— o en bienes o derechos susceptibles de valoración económica, lo que se llama aportaciones no dinerarias. En la SL no es necesario un informe de experto independiente para las aportaciones no dinerarias (a diferencia de la SA), pero los socios responden solidariamente durante cinco años de la realidad de esas aportaciones y del valor que se les ha atribuido.

La aportación se acredita en la escritura de constitución ante el notario. Si es dineraria, lo habitual es presentar el certificado bancario que acredita el ingreso en la cuenta de la sociedad en constitución. Si es no dineraria, el notario hace constar la descripción del bien y el valor asignado.

Ampliar el capital después de la constitución

Una vez constituida la sociedad, el capital puede aumentarse por acuerdo de la junta general. Los motivos más habituales son incorporar nuevos socios, reflejar aportaciones adicionales de los socios existentes, o convertir deuda en capital cuando la sociedad tiene préstamos de socios que prefieren canjearse por participaciones.

El proceso requiere modificación de estatutos, escritura notarial e inscripción registral, lo que implica un coste y un plazo. Por eso conviene pensar de antemano si el capital inicial va a ser suficiente o si es probable que haya que ampliarlo en los primeros años.

Si lo que necesitas es asesoramiento sobre la constitución completa de la sociedad o sobre la estructura de capital más adecuada para tu caso, el área societaria es el punto de entrada. Y si ya tienes la sociedad montada y quieres revisar si la estructura sigue siendo la correcta, podemos hacer ese diagnóstico en una primera llamada.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

Socios de una empresa revisando la escritura de constitución con el abogado
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¿Cuánto capital necesitas para tu sociedad?

La respuesta depende de tu actividad, de quiénes sean los socios y de qué proveedores o bancos van a mirar el Registro. En una llamada podemos darte un criterio claro antes de que vayas al notario. La consulta es gratuita.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el capital mínimo de la sociedad limitada

La Ley 18/2022 se publicó en el BOE el 28 de septiembre de 2022 y entró en vigor al día siguiente. Por tanto, las sociedades constituidas desde el 29 de septiembre de 2022 pueden acogerse al capital mínimo de un euro.

No es obligatorio. Puedes mantener un capital por debajo de 3.000 euros indefinidamente, pero mientras el patrimonio neto no alcance esa cifra, la obligación de reserva legal del 20 % y la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación siguen vigentes. Si la sociedad genera beneficios, ese patrimonio se irá acumulando con el tiempo.

Si la aportación es dineraria, sí: el notario pide el certificado bancario que acredita el ingreso en la cuenta de la sociedad en constitución. Si la aportación es no dineraria —un bien o un derecho—, no hace falta cuenta previa, pero hay que describir el bien y su valoración en la escritura.

No. La reforma no obliga a ningún cambio a las sociedades ya existentes. Las que tenían un capital de 3.000 euros lo mantienen y siguen con el régimen ordinario de reserva legal del 10 %. Solo las que se constituyan ahora con un capital inferior a 3.000 euros quedan sujetas al régimen transitorio.

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