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Despacho de abogados societarios en Madrid donde se asesora sobre la sociedad limitada unipersonal

Sociedad limitada unipersonal: qué es y cómo funciona

Una persona, una sociedad, un patrimonio separado. La SLU permite al empresario individual operar con responsabilidad limitada sin necesidad de socios. Las obligaciones que trae consigo merecen leerse antes de constituirla.

Guía práctica Societario Constitución de sociedades

La sociedad limitada unipersonal (SLU) es una sociedad de responsabilidad limitada con un único socio, que puede ser una persona física o una persona jurídica. Está regulada en los artículos 12 a 17 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), que dedica a este tipo una sección específica dentro del régimen general de la SL.

En la práctica, el empresario individual que decide constituir una SLU lo hace por una razón concreta: separar su patrimonio personal del riesgo de la actividad. Mientras opera como autónomo, responde con todos sus bienes frente a las deudas del negocio. Con una sociedad interpuesta, la responsabilidad queda limitada al capital aportado, salvo las excepciones que señala la ley.

Cómo se constituye una SLU

El proceso de constitución es el mismo que el de cualquier SL: escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y obtención del CIF definitivo. Lo que cambia es que el socio único suscribe íntegramente el capital desde el principio.

El capital mínimo hoy es de un euro, tras la reforma introducida por la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Antes era de 3.000 euros. La flexibilización en el capital no elimina las demás exigencias: estatutos adaptados, objeto social definido con precisión y, en el caso de la SLU, la constancia expresa de la unipersonalidad.

Las obligaciones específicas del socio único

Aquí está la diferencia que más pasa por alto quien monta una SLU pensando que es simplemente un autónomo con sociedad. La Ley de Sociedades de Capital impone al socio único tres obligaciones que no existen en una SL pluripersonal:

  • Inscripción registral de la unipersonalidad. La sociedad unipersonal debe hacerse constar en el Registro Mercantil. Si esa inscripción no se produce en los seis meses siguientes a la adquisición de la unipersonalidad, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.
  • Libro-registro de contratos. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deben constar por escrito y transcribirse en un libro-registro específico. Si no se hace así, en caso de insolvencia esos contratos no son oponibles frente a la masa concursal.
  • Someterse a las reglas de conflicto de interés. En las decisiones donde el socio único actúa simultáneamente como socio y como administrador —que es lo habitual—, los contratos entre él y la sociedad quedan sujetos a las reglas de impugnación del artículo 190 de la LSC.

Si tienes una SLU y no has revisado estos tres puntos, llámanos. La situación tiene solución pero hay plazos que no conviene dejar correr.

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SLU frente a trabajar como autónomo

La pregunta que más veces nos hacen es si merece la pena constituir una sociedad cuando se trabaja solo. La respuesta depende de tres variables: el nivel de ingresos, el riesgo real de la actividad y si hay patrimonio personal que proteger.

FactorAutónomoSLU
ResponsabilidadIlimitada: responde con todo su patrimonioLimitada al capital social, salvo excepciones
TributaciónIRPF progresivo sobre el rendimiento netoIS al 23 % (tipo reducido para pymes) sobre el beneficio
Coste de estructuraBajo: sin obligaciones societariasMayor: contabilidad mercantil, depósito de cuentas, IVA mensual o trimestral
Separación patrimonio personalNo existe: todo es del mismo titularSí, con las limitaciones legales
Imagen frente a tercerosPersona físicaPersona jurídica, puede generar más confianza en contratos B2B

La ventaja fiscal de la sociedad aparece a partir de un beneficio sostenido por encima del umbral en que el IRPF supera al Impuesto sobre Sociedades, que depende de la situación personal de cada uno. Por debajo de ese umbral, los costes de mantener la sociedad pueden superar el ahorro.

Cuándo la responsabilidad limitada no funciona

La sociedad protege el patrimonio personal dentro de ciertos límites que conviene conocer. El principal es la responsabilidad del administrador, que en la SLU suele ser el propio socio único. Si no se promueve la disolución cuando existen causas legales para ello, el administrador responde personalmente de las deudas sociales generadas después. Y si el concurso se declara culpable, puede responder de parte del déficit.

Hay además situaciones en las que los bancos o arrendadores exigen garantías personales del administrador, sobre todo en empresas de nueva creación. En esos casos el escudo que da la sociedad tiene un agujero del tamaño exacto de lo que se ha garantizado personalmente.

Eso no invalida la utilidad de la SLU, pero sí significa que constituirla no equivale a tener blindaje total: es una herramienta que funciona si se usa correctamente, con las formalidades en regla y la gestión al día.

Qué pasa si entra un segundo socio

Cuando la SLU deja de ser unipersonal —porque entra un socio mediante ampliación de capital o transmisión de participaciones—, la sociedad pierde esa condición y debe inscribir el cambio. A partir de ese momento desaparecen las obligaciones específicas del socio único, pero entran en juego las reglas generales de las SL pluripersonales, incluida la necesidad de un pacto de socios bien redactado.

El tránsito de SLU a SL con varios socios es uno de los momentos en los que más se improvisa. Si la entrada del nuevo socio se documenta mal o sin estatutos adaptados, los problemas aparecen cuando ya hay conflicto, no antes.

Pasos para constituir una SLU correctamente

  1. Elegir la denominación social y reservarla en el Registro Mercantil Central.
  2. Redactar los estatutos sociales adaptados a la actividad real y a la condición de socio único.
  3. Otorgar escritura pública de constitución ante notario.
  4. Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (actualmente exento para la constitución de sociedades).
  5. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil para que adquiera personalidad jurídica.
  6. Obtener el CIF definitivo de la Agencia Tributaria.
  7. Habilitar el libro-registro de contratos con el socio único desde el primer día.

Para la mayoría de los empresarios en Madrid, el proceso completo, bien llevado, se resuelve en dos o tres semanas. El cuello de botella suele estar en la inscripción registral, cuyo plazo varía según la carga del Registro.

Si lo que buscas es más información sobre el régimen general de la SL antes de decidir si la modalidad unipersonal encaja con tu situación, puedes leer la guía sobre qué es una sociedad limitada. Y si ya tienes la estructura montada pero quieres revisarla con alguien del área societaria del despacho, el primer paso es una llamada.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

Socio único de una empresa revisando la documentación de su SLU con el abogado
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la sociedad limitada unipersonal

Sí. La Ley de Sociedades de Capital permite que el socio único sea una persona jurídica, lo que da lugar a una SLU de titular societario. Esto ocurre habitualmente en estructuras de holding: la sociedad cabecera es socia única de una filial operativa. Las obligaciones de inscripción y llevanza del libro-registro se aplican igual.

Sí, y es habitual: el socio-administrador presta servicios a la sociedad o le arrienda un bien. Pero esos contratos deben constar por escrito y registrarse en el libro de contratos. Si no se hace así, en un procedimiento de insolvencia no serán oponibles frente a la masa concursal.

La LSC impone una consecuencia severa: el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad durante el periodo en que debió estar inscrita la unipersonalidad y no lo estaba. Es precisamente la responsabilidad ilimitada que se quería evitar al constituir la sociedad.

Depende del nivel de ingresos, el riesgo de la actividad y la composición del patrimonio personal. Por encima de un determinado umbral de beneficio, el IS resulta más eficiente que el IRPF; por debajo, los costes de estructura de la sociedad pueden superar la ventaja. No es una decisión que convenga tomar por defecto: hay que hacer números con la situación concreta.

Una persona física puede ser socia única de varias sociedades limitadas distintas, siempre que cada una cumpla con sus propias obligaciones de inscripción y llevanza documental. Lo que no puede es ser socio único de una SL y que esa SL sea a su vez socia única de otra de la que la persona física también sea socio único: ese escenario tiene implicaciones que conviene revisar caso por caso.

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