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Firma de un contrato de franquicia sobre la mesa de un despacho

Contrato de franquicia: qué estás firmando de verdad

La franquicia se vende como un negocio llave en mano. Jurídicamente es un contrato largo, redactado por la otra parte, que fija durante años lo que puedes y lo que no puedes hacer con tu propio dinero.

Guía práctica Mercantil Antes de firmar

El contrato de franquicia es el acuerdo por el que una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a explotar su marca y su modelo de negocio en un territorio, a cambio de una contraprestación económica y del compromiso de operar exactamente como se le indique.

Esa última parte es la que se subestima. Quien monta una franquicia cree que compra una marca; lo que firma es un sistema de obligaciones muy detallado sobre cómo tiene que llevar un negocio que paga de su bolsillo.

Qué es jurídicamente un contrato de franquicia

En España la franquicia está definida en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollado por el Real Decreto 201/2010. Pero es un contrato atípico: no tiene una regulación completa propia como la compraventa o el arrendamiento.

Eso significa que, salvo las obligaciones concretas que impone esa normativa, lo que rige es lo que ponga en el contrato, con los límites generales del Código Civil y del Código de Comercio. Si el contrato dice algo desequilibrado y lo firmas, normalmente vale.

La consecuencia práctica es incómoda pero clara: en la franquicia, la negociación previa importa más que en casi cualquier otro contrato mercantil, porque después no hay una ley que venga a corregir lo que firmaste.

La información precontractual: tus 20 días

Esta es la obligación más importante que la ley impone al franquiciador y la que más veces se incumple. Antes de que firmes nada y antes de que entregues dinero, el franquiciador debe darte por escrito la información esencial del negocio, con al menos 20 días hábiles de antelación.

Esa información incluye, entre otras cosas:

  • Los datos identificativos del franquiciador y, si pertenece a un grupo, los de la matriz.
  • La acreditación de que tiene la titularidad o la licencia de uso de la marca, y si hay algún litigio sobre ella.
  • La descripción del sector y de la experiencia real de la cadena: años en funcionamiento, número de establecimientos y cuántos han cerrado.
  • El contenido y las características del know-how que se cede.
  • La estructura y extensión de la red en España.
  • Los elementos esenciales del contrato: derechos y obligaciones de las partes, duración, condiciones de resolución y de renovación, contraprestaciones económicas y pactos de exclusiva.

Si te presionan para firmar en la misma reunión en la que te enseñan el proyecto, te están pidiendo que renuncies a un derecho que tienes por ley. Y el plazo no es un formalismo: existe precisamente para que te dé tiempo a enseñárselo a alguien.

¿Te han dado la documentación hace menos de 20 días hábiles y ya te piden la señal? Para y llámanos.

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Qué tiene que contener el contrato

No hay un contenido mínimo tasado, pero un contrato de franquicia que no cierre estos puntos está incompleto, y lo que no está cerrado lo decide después quien tiene más fuerza:

PuntoQué conviene que diga
TerritorioSi la exclusividad es real, qué superficie cubre y qué pasa si el franquiciador abre online o vende a través de terceros dentro de tu zona.
Duración y renovaciónPlazo inicial, si hay prórroga automática, con qué preaviso y en qué condiciones económicas. Una franquicia con inversión fuerte y duración corta es un problema.
Inversión y pagosCanon de entrada, royalty, canon de publicidad y cualquier otro pago, con su base de cálculo escrita de forma que solo admita una lectura.
SuministrosSi estás obligado a comprar al franquiciador o a proveedores que él designe, y si los precios están fijados o pueden subir unilateralmente.
Objetivos mínimosSi los hay, qué ocurre si no se alcanzan: suele ser la vía por la que el franquiciador puede resolver el contrato.
SalidaQué pasa con el local, las existencias, la clientela y el rótulo cuando el contrato termina. Y si hay no competencia posterior.

Canon de entrada, royalty y canon de publicidad

El canon de entrada es el pago inicial por incorporarte a la red. Conviene saber qué cubre exactamente —formación, apertura, manual operativo— y, sobre todo, en qué casos se devuelve. Lo normal es que no se devuelva nunca, y eso debería influir en cuánto te fías del proyecto antes de pagarlo.

El royalty es el pago periódico. Puede ser un porcentaje de la facturación o una cantidad fija. Un royalty sobre facturación en un negocio de margen bajo puede llevarse buena parte del beneficio, así que la pregunta correcta no es «cuánto es el royalty» sino «cuánto queda después del royalty».

El canon de publicidad es el que más conflicto genera, porque se paga sin ver qué se hace con él. Si el contrato no obliga al franquiciador a rendir cuentas de ese fondo, en la práctica es un pago sin contrapartida verificable.

Exclusividad y no competencia

Las cláusulas de no competencia tienen límites que vienen del derecho de la competencia europeo, no del contrato. En los acuerdos verticales, una obligación de no competencia durante la vigencia del contrato no puede pactarse de forma indefinida ni por más de cinco años para quedar amparada por la exención por categorías.

La no competencia posterior a la terminación está todavía más acotada: para beneficiarse de esa exención debe limitarse como máximo a un año, referirse a bienes o servicios que compitan con los del contrato, restringirse al local desde el que se operó y ser imprescindible para proteger el know-how transmitido.

Los cinco puntos donde más se pierde dinero

  1. Firmar sin los 20 días. Renunciar al plazo legal de reflexión es la señal más clara de que algo se quiere ocultar.
  2. Creerse las previsiones de facturación. No son una obligación del franquiciador salvo que se incorporen al contrato como garantía. Si no están dentro, son una expectativa.
  3. Asumir el local sin encaje con la franquicia. Firmar un arrendamiento de cinco años para una franquicia de tres, o al revés, deja al franquiciado atrapado en uno de los dos contratos.
  4. No mirar la cláusula de resolución anticipada. Muchos contratos permiten al franquiciador resolver por incumplimientos menores y al franquiciado prácticamente por nada.
  5. Ignorar qué pasa al final. La salida se negocia al principio. Después ya no se negocia: se litiga.

Qué puedes hacer si el franquiciador incumple

Lo primero es documentarlo. Un incumplimiento que no se requiere por escrito es muy difícil de probar después: si el franquiciador no presta la formación comprometida, no suministra en plazo o abre otro establecimiento dentro de tu zona de exclusiva, eso se reclama por burofax en el momento, no al año siguiente.

A partir de ahí las opciones son resolver el contrato por incumplimiento, reclamar los daños, o ambas. También puede atacarse el contrato por vicio del consentimiento cuando la información precontractual fue falsa o se ocultó, aunque es una vía más exigente en prueba y con plazos propios.

Y conviene mirarlo en orden inverso al instinto: antes de reclamar, calcular. Un pleito contra una cadena con estructura jurídica propia no se gana por tener razón, sino por tenerla documentada.

Antes de firmar: qué pedimos nosotros

  • El documento de información precontractual completo, con fecha de entrega.
  • Las cuentas de la franquiciadora y el número real de aperturas y cierres de los últimos tres años.
  • El contrato íntegro con sus anexos, incluido el manual operativo si forma parte de él.
  • El borrador del contrato de arrendamiento del local, para comprobar que los plazos encajan.
  • El detalle escrito de la inversión total, no solo del canon de entrada.

Con eso en la mano se puede decir en una reunión si el contrato es asumible, qué cláusulas hay que negociar y cuáles son motivo para no firmar. Es un trabajo de días, no de semanas, y cuesta una fracción de lo que cuesta salir de una franquicia que no funciona.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el contrato de franquicia

Se presentan como innegociables y no lo son del todo. Las cadenas grandes rara vez tocan el núcleo del sistema —marca, manual, royalty— porque necesitan que todos los contratos sean iguales, pero sí suelen admitir cambios en territorio, objetivos mínimos, plazos de preaviso y condiciones de salida. Las cadenas en expansión, que necesitan franquiciados, negocian bastante más de lo que dicen.

Es un incumplimiento de la normativa de franquicia y puede tener consecuencias administrativas para el franquiciador. En el plano contractual, por sí solo no anula el contrato de forma automática, pero es un elemento de peso cuando se discute si el consentimiento se prestó con la información necesaria, sobre todo si además lo que se ocultó era relevante. Conviene dejar constancia escrita de cuándo se recibió cada documento.

Casi siempre se necesita la autorización del franquiciador, y el contrato suele darle además un derecho de adquisición preferente. Es un punto que conviene mirar antes de entrar, no cuando quieres salir: si la cesión depende de una autorización discrecional, tu negocio es bastante menos vendible de lo que parece.

No. El franquiciado es un empresario independiente: asume el riesgo con su patrimonio o con el de su sociedad, y el franquiciador no responde de sus deudas. Por eso la forma jurídica con la que entras —autónomo o sociedad— no es un detalle administrativo, y conviene decidirla antes de firmar.

¿Tu duda no está aquí? Llámanos y te la resolvemos en la misma llamada.

Revisamos tu contrato antes de que lo firmes. Llámanos al 605 07 26 03.

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