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Reclamación de deuda: cómo cobrar lo que te deben

Un impago no se resuelve insistiendo. Se resuelve eligiendo bien la vía, en el orden correcto y antes de que prescriba. Esta guía explica las opciones reales y cuánto cuesta cada una.

Guía práctica Mercantil Impagos

La reclamación de deuda es el conjunto de actuaciones dirigidas a cobrar una cantidad vencida, exigible e impagada. Suena sencillo y lo es: lo que complica las cosas es elegir mal el camino, o esperar demasiado antes de empezar a andarlo.

Para una empresa o un autónomo, un impago tiene además un coste que no aparece en la factura: el tiempo propio dedicado a perseguirlo. Por eso la primera pregunta no es «cómo reclamo» sino «esta deuda, ¿merece la pena reclamarla?».

Antes de nada: ¿el deudor tiene con qué pagar?

Ganar un pleito y no cobrar es el peor resultado posible, porque has pagado el procedimiento y sigues sin el dinero. Antes de reclamar conviene hacer una comprobación básica de solvencia: si el deudor es una sociedad, mirar sus cuentas depositadas; si hay inmuebles, una nota simple; si hay actividad real o es una sociedad vacía.

Esa comprobación cuesta poco y cambia la decisión en una parte de los casos. Si el deudor no tiene nada, la reclamación judicial sirve sobre todo para interrumpir la prescripción y para documentar el crédito como fallido, que no es poco, pero es otro objetivo distinto de cobrar.

Paso 1: el requerimiento fehaciente

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la herramienta más rentable de toda esta guía. Cuesta unos pocos euros, resuelve una parte considerable de los impagos sin más trámite y, cuando no los resuelve, deja probado que reclamaste, cuándo y qué.

Tiene además dos efectos jurídicos que importan:

  • Interrumpe la prescripción, lo que reinicia el plazo del que dispones para reclamar judicialmente.
  • Constituye en mora al deudor, lo que es relevante para poder exigir intereses desde esa fecha cuando no había un vencimiento pactado.

Paso 2: el procedimiento monitorio

El monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es la vía pensada justamente para esto: reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles que estén documentadas. No hay límite de cuantía.

Sirve cualquier documento que acredite la deuda: facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, correos, o documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos en ese tipo de relación.

Para la petición inicial no es preceptivo abogado ni procurador, lo que abarata mucho el primer paso. Dicho esto, plantearlo mal —reclamar de más, acompañar la documentación incompleta o dirigirlo contra quien no es el deudor— suele salir más caro que haberlo hecho bien.

Admitida la petición, se requiere al deudor para que en 20 días pague o se oponga. A partir de ahí hay tres escenarios:

Qué hace el deudorQué ocurre
PagaFin del asunto. Es el desenlace más frecuente cuando el deudor tiene fondos y simplemente estaba dilatando.
No hace nadaSe dicta decreto dando por terminado el monitorio y se puede pedir directamente la ejecución del importe.
Se oponeEl asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía, y ahí sí entran abogado y procurador.

Si el deudor se opone

La oposición transforma el monitorio en un procedimiento declarativo ordinario: juicio verbal si la cuantía no supera los 6.000 euros, juicio ordinario por encima de esa cifra. Deja de ser un trámite y pasa a ser un pleito, con prueba, vista y sentencia.

Es el momento en el que conviene revisar con frialdad si la oposición tiene fundamento. A veces el deudor alega defectos en el suministro o en el servicio que nunca mencionó antes; otras veces tiene razón en parte, y lo sensato es cerrar un acuerdo por el importe no discutido antes de gastar en un procedimiento por la diferencia.

El juicio cambiario

Si la deuda está documentada en una letra de cambio, un pagaré o un cheque que cumpla los requisitos legales, existe una vía específica y más rápida: el juicio cambiario. Permite solicitar el embargo preventivo de bienes del deudor desde el principio, sin esperar a sentencia, lo que cambia por completo la posición negociadora.

Por eso, cuando se trabaja con un cliente que paga tarde, pedirle pagarés en lugar de dejar la deuda en factura no es desconfianza: es elegir de antemano un procedimiento mejor.

Los intereses de demora que casi nadie reclama

En las operaciones comerciales entre empresas —y entre empresas y administraciones— se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Esa norma fija plazos de pago máximos y, cuando se incumplen, reconoce al acreedor un interés de demora específico, considerablemente superior al interés legal del dinero.

Reconoce además el derecho a una indemnización por los costes de cobro. Son cantidades que se devengan por ley y que, sin embargo, se dejan de reclamar en la mayoría de los impagos, normalmente porque nadie las incluye en la demanda.

Si llevas meses detrás de una factura, probablemente tienes derecho a bastante más que el principal.

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Plazos: lo que no se reclama, se pierde

El plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse, tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil. Pero hay plazos especiales más cortos en determinados ámbitos, y en materia de transporte o seguros los plazos son propios.

Lo relevante en el día a día es que la prescripción se interrumpe con cada reclamación extrajudicial acreditada. Un burofax al año mantiene vivo el crédito. El silencio, no.

Resumen: qué vía te corresponde

SituaciónVía recomendada
Factura impagada, deudor solvente, sin discusión sobre el servicioBurofax y, si no paga, monitorio.
Deuda documentada en pagaré o cheque devueltoJuicio cambiario, con petición de embargo preventivo.
El deudor discute la calidad o el cumplimientoValorar prueba antes de reclamar: probablemente acabe en declarativo.
El deudor ha entrado en concursoComunicar el crédito a la administración concursal dentro de plazo.
Deudor sin patrimonio conocidoReclamar para interrumpir prescripción y documentar el fallido; valorar coste antes de ir a juicio.

Si el deudor ha entrado en concurso, la guía de derecho concursal explica cómo se comunica el crédito y por qué la clasificación determina si cobras.

Vanesa Gómez Villar, abogada titular de Gómez Villar Abogados
Vanesa Gómez Villar Abogada titular · Gómez Villar Abogados, Madrid

Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la reclamación de deuda

Para la petición inicial de un procedimiento monitorio no es preceptivo ni abogado ni procurador, con independencia de la cuantía. Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, sí lo son a partir de los umbrales que fija la ley procesal. Dicho esto, la mayoría de los monitorios que fracasan lo hacen por estar mal planteados desde el principio, así que el ahorro inicial a veces sale caro.

Es muy variable y depende sobre todo de la carga del juzgado y de si hay oposición. Un monitorio sin oposición es relativamente ágil; uno que deriva en juicio ordinario se mide en meses, a veces más de un año, y después puede quedar todavía la fase de ejecución. Por eso el burofax previo y, cuando es posible, un acuerdo de pago aplazado documentado suelen ser mejores negocios que el pleito.

Si hay condena en costas, el deudor debe asumir los gastos del procedimiento conforme a los criterios de tasación, que no siempre cubren la totalidad de lo que has pagado. En las operaciones comerciales, además, la normativa de morosidad reconoce una indemnización por costes de cobro. Lo que no existe es la garantía automática de recuperar todo lo gastado.

Muchas veces sí, siempre que se documente bien. Un acuerdo de pago aplazado con reconocimiento expreso de deuda mejora tu posición: el deudor admite lo que debe, se interrumpe la prescripción y, si incumple, partes de un documento mucho más sólido. Lo importante es incluir una cláusula de vencimiento anticipado para que un solo impago te permita reclamar el total.

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