El derecho concursal es la parte del derecho mercantil que regula qué ocurre cuando un deudor —una empresa o una persona física— no puede pagar a todos sus acreedores. Su función no es solo repartir lo que queda: es ordenar el proceso para que no se lo lleve el acreedor más rápido o más agresivo.
En la práctica, el empresario llega a esta materia tarde y de una de estas dos formas: porque su empresa ya no puede pagar, o porque un cliente al que le debe dinero acaba de entrar en concurso.
La norma aplicable hoy
La referencia es el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022, que traspuso la directiva europea de reestructuración e insolvencia.
Esa reforma cambió el enfoque: el sistema dejó de girar solo alrededor del concurso de acreedores y pasó a dar protagonismo a los instrumentos preventivos, que actúan antes de que la empresa sea inviable. También creó un procedimiento propio para las empresas más pequeñas.
Cuándo hay obligación de solicitar el concurso
Aquí está el punto que más veces se incumple sin saberlo. El deudor que se encuentra en insolvencia actual —no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles— tiene el deber de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación.
Conviene distinguir tres estados, porque las obligaciones y las opciones cambian con cada uno:
| Situación | Qué significa | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Probabilidad de insolvencia | Es previsible que en los próximos dos años no podrás cumplir tus obligaciones. | Puedes acudir a los instrumentos preventivos. No hay obligación de concurso. |
| Insolvencia inminente | Prevés que en los próximos tres meses no podrás pagar. | Puedes solicitar el concurso voluntario, pero no estás obligado. |
| Insolvencia actual | Ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. | Tienes el deber de solicitar el concurso en dos meses. |
Preconcurso y planes de reestructuración
Antes del concurso existe una fase de negociación, lo que tradicionalmente se ha llamado preconcurso. El deudor comunica al juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores y obtiene un periodo de protección durante el cual, con ciertos límites, se suspenden las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y se paraliza el deber de solicitar el concurso.
Durante esa ventana se negocia un plan de reestructuración: una reordenación del pasivo —quitas, esperas, conversión de deuda en capital, venta de unidades productivas— que, si alcanza las mayorías exigidas y se homologa judicialmente, puede imponerse incluso a acreedores que no lo han aceptado.
Es la herramienta más potente que existe hoy para salvar una empresa viable con un balance roto. Y es la que más se desaprovecha, porque exige actuar cuando todavía hay algo que reestructurar.
Si tu empresa tiene actividad pero no puede con la deuda, el momento de mirarlo es ahora, no cuando no quede caja.
Llamar al 605 07 26 03Las fases del concurso de acreedores
- Solicitud y declaración. La pide el propio deudor (concurso voluntario) o un acreedor (necesario). El juez dicta auto de declaración y nombra administración concursal.
- Fase común. Se determina qué hay: inventario de bienes y lista de acreedores con la clasificación de cada crédito. Es la fase que fija el reparto posterior.
- Convenio o liquidación. O se acuerda con los acreedores un convenio con quitas y esperas que permita continuar, o se liquida el patrimonio para pagar en el orden que marca la ley.
- Calificación. Se decide si el concurso es fortuito o culpable, lo que determina si hay responsabilidad personal de administradores.
- Conclusión. Se cierra el procedimiento. En el caso de personas físicas puede ir acompañada de la exoneración del pasivo pendiente.
El procedimiento especial de microempresas
La reforma de 2022 creó un procedimiento propio, más rápido y con menos coste, para las empresas de menor tamaño, definidas por umbrales de plantilla y de volumen de negocio o balance. Está muy digitalizado, con formularios normalizados, y no siempre requiere administración concursal.
Para muchas pymes y autónomos con actividad es la vía realista, porque el concurso ordinario tiene un coste que una empresa pequeña en dificultades sencillamente no puede asumir. Comprobar si se encaja en los umbrales es de las primeras cosas que miramos.
Qué arriesga el administrador
La sección de calificación es la parte del concurso que afecta al patrimonio personal de quien administra. Si el concurso se declara culpable, el administrador puede ser inhabilitado, perder cualquier derecho que tuviera frente a la masa y, en un escenario de liquidación con déficit, ser condenado a cubrir total o parcialmente lo que falte para pagar a los acreedores.
Las causas más habituales no son fraudes sofisticados. Son estas:
- Retrasar la solicitud de concurso más allá de los dos meses.
- No llevar contabilidad, llevarla con irregularidades relevantes o no depositar las cuentas anuales.
- Incumplir el deber de colaboración con la administración concursal.
- Haber sacado bienes del patrimonio en perjuicio de los acreedores o haber favorecido a unos frente a otros.
Dicho de otra forma: buena parte de la responsabilidad concursal se evita con diligencia documental y actuando a tiempo. Ninguna de las dos cosas se puede arreglar retroactivamente.
Si el que no paga es tu cliente
Cuando un cliente entra en concurso, lo primero es comunicar el crédito a la administración concursal dentro del plazo. Comunicarlo tarde no lo elimina, pero lo degrada de categoría, y en un concurso la categoría del crédito es casi todo: determina si cobras antes, después o no cobras.
Lo segundo es revisar qué garantías tienes. Una reserva de dominio bien pactada, un aval o una garantía real cambian radicalmente tu posición frente al resto de acreedores. Y son cosas que se pactan en el contrato, meses o años antes de que llegue el problema.
Si todavía estás en la fase de reclamar y el deudor no ha entrado en concurso, la guía de reclamación de deuda explica las vías disponibles y en qué orden conviene usarlas.
Segunda oportunidad para personas físicas
El derecho concursal no es solo para sociedades. La persona física —incluido el autónomo— puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, que permite cancelar las deudas que quedan pendientes cuando se cumplen los requisitos legales, bien liquidando el patrimonio, bien sometiéndose a un plan de pagos.
No todo es exonerable: hay créditos excluidos, y los límites en materia de deuda pública tienen su propio régimen. Pero para una persona arrastrando deudas que no podrá pagar nunca, es la diferencia entre tener futuro económico o no tenerlo.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.


