Derecho penal
Injurias, calumnias y difamación en España
Los delitos contra el honor están tipificados en los artículos 205 a 216 del Código Penal. Hay dos figuras: la calumnia, que es la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, y la injuria, que es la expresión o acción que lesiona la dignidad de una persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La diferencia entre una y otra no es solo de gravedad: la calumnia exige la imputación de un delito concreto; la injuria puede ser cualquier expresión grave. Ambas requieren que la conducta sea lo suficientemente seria como para superar el filtro del principio de intervención mínima del derecho penal: no toda crítica áspera o comentario hiriente es un delito.
En Gómez Villar Abogados intervenimos tanto en la defensa de quien ha sido acusado de estos delitos como en la acusación particular de quien ha sido víctima. Si el asunto tiene una dimensión de vulneración de datos o de derecho al olvido digital, lo coordinamos con las vías administrativas ante la Agencia Española de Protección de Datos.