Defraudación a la Hacienda estatal
IRPF, IS, IVA u otros impuestos estatales cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y ejercicio.
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El delito fiscal tiene una frontera con la infracción administrativa que no siempre es clara, y cruzarla tiene consecuencias penales: penas de prisión, multas e inhabilitación. Cuánto antes se actúa, más opciones de defensa quedan.
El delito fiscal o defraudación tributaria está tipificado en el artículo 305 del Código Penal. Lo comete quien, por acción u omisión, elude el pago de tributos, cantidades retenidas, ingresos a cuenta o devoluciones indebidamente obtenidas, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros en cada tipo de tributo y en cada ejercicio.
Por debajo de ese umbral, el incumplimiento tributario puede ser una infracción administrativa grave —con sanciones de hasta el 150 % de la cuota—, pero no un delito. La diferencia no es solo de cuantía: el procedimiento es distinto, la prescripción es distinta y las consecuencias también.
En Gómez Villar Abogados llevamos la defensa penal en procedimientos por delito fiscal, coordinados cuando es necesario con el asesor fiscal del cliente para evitar que la estrategia procesal y la tributaria se contradigan.
Los escenarios más frecuentes en los que interviene un abogado penalista en asuntos fiscales.
IRPF, IS, IVA u otros impuestos estatales cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y ejercicio.
Consultar por teléfono →El artículo 310 del Código Penal tipifica el incumplimiento de obligaciones contables cuando impide el conocimiento de la situación patrimonial. Es un delito de peligro: no exige que haya perjuicio para la Hacienda.
Consultar por teléfono →Quien regulariza su situación tributaria antes de que se inicie un procedimiento de comprobación o de que se interponga denuncia puede quedar exento de responsabilidad penal. El plazo y las condiciones son estrictos.
Consultar por teléfono →Las cuotas defraudadas son bienes de origen delictivo. Integrar esos fondos en el patrimonio o en el circuito económico puede añadir un cargo de blanqueo al delito fiscal base.
Consultar por teléfono →En las personas jurídicas, el delito fiscal suele imputarse a los administradores de hecho o de derecho. Determinar quién tomó las decisiones fiscales relevantes es parte del trabajo de defensa.
Consultar por teléfono →El delito fiscal prescribe a los cinco años. Las diligencias investigadoras interrumpen ese plazo. Revisar si ha prescrito es una de las primeras cosas que se analiza.
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El delito fiscal tiene plazos y actuaciones previas que pueden determinar el resultado del procedimiento. Si has recibido una citación o sabes que Hacienda está investigando, llama antes de que el procedimiento penal avance. La primera consulta es gratuita.
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y ejercicio, la conducta puede ser constitutiva de delito fiscal según el artículo 305 del Código Penal. Por debajo de esa cifra, la conducta se tramita como infracción administrativa por la propia Agencia Tributaria, sin intervención penal.
El artículo 305 del Código Penal prevé penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida del derecho a subvenciones y contratación pública durante un periodo. En los supuestos agravados —uso de paraísos fiscales, fraude de especial gravedad, uso de testaferros— las penas pueden ser superiores.
La regularización voluntaria es el mecanismo por el que el defraudador declara y paga la cuota defraudada antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación o antes de que se haya interpuesto denuncia o querella. Si se hace bien y en plazo, puede quedar exento de responsabilidad penal. No exime de los intereses ni de las sanciones administrativas, pero quita el riesgo penal.
Depende de cuándo se hicieran esas regularizaciones y bajo qué circunstancias. Si la regularización se produjo después de que Hacienda iniciara actuaciones de comprobación, no produce el efecto exoneratorio. La clave es la cronología entre la regularización y el inicio del procedimiento administrativo o penal.
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