El alzamiento de bienes es el delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal. Lo comete quien, encontrándose en una situación en la que tiene obligaciones económicas frente a uno o varios acreedores, oculta, transmite, grava o de cualquier forma destruye su patrimonio, frustrando así la posibilidad de cobro.
Es un delito que se produce en el cruce entre el derecho penal y el derecho civil: el acto en sí —vender un inmueble, transmitir una participación, hacer una donación— puede ser perfectamente lícito en circunstancias normales. Lo que lo convierte en delito es hacerlo con la intención de perjudicar a los acreedores.
Qué tiene que darse para que haya delito
El Tribunal Supremo ha delimitado los elementos del tipo a lo largo de numerosas sentencias:
- Existencia de una obligación económica exigible frente a uno o más acreedores, ya sea civil o mercantil.
- Un acto de disposición patrimonial: venta, donación, constitución de hipoteca, transmisión de acciones o participaciones, ocultación de activos.
- Resultado de insolvencia real o aparente: el deudor, tras el acto, queda sin patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas o lo dificulta gravemente.
- Dolo específico: la intención del deudor es precisamente impedir o dificultar el cobro del acreedor. No hace falta que lo consiga; basta con que lo intente.
Casos más habituales
La jurisprudencia ha ido concretando los supuestos más frecuentes:
- Transmisión de bienes a familiares por precio simbólico o a título gratuito cuando hay deudas pendientes con terceros.
- Vaciamiento de activos de una sociedad mediante préstamos ficticios, facturas a empresas vinculadas o retribuciones desproporcionadas al administrador.
- Constitución de hipoteca ficticia sobre un inmueble para que, cuando el acreedor intente embargar, aparezca ya gravado.
- Ocultación de cuentas o activos en el extranjero para impedir su traba en procedimientos de ejecución.
Penas previstas en el Código Penal
El artículo 257 del Código Penal prevé para el alzamiento de bienes una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Existen subtipos agravados con penas superiores cuando:
- El deudor ha sido declarado en concurso de acreedores.
- El alzamiento se comete con abuso de relaciones personales o de confianza.
- El acreedor perjudicado es la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Si sospechas que un deudor ha vaciado su patrimonio para que no puedas cobrar, actúa pronto: las acciones penales tienen plazos y las medidas cautelares se piden desde el inicio.
Llamar al 605 07 26 03Qué puede hacer el acreedor
El acreedor perjudicado tiene dos vías que pueden usarse en paralelo:
Vía penal: denuncia o querella por alzamiento de bienes. Las diligencias penales permiten investigar el patrimonio del deudor, practicar registros y solicitar medidas cautelares sobre los bienes transmitidos. Si hay condena, el deudor puede verse obligado a indemnizar al acreedor.
Vía civil: la acción pauliana o de rescisión de contratos celebrados en fraude de acreedores, regulada en el artículo 1111 del Código Civil. Permite atacar los actos de disposición y recuperar la eficacia sobre el bien transmitido, aunque tiene un plazo de cuatro años desde el acto impugnado. No exige que haya condena penal previa.
Ambas vías son compatibles y la primera —penal— puede ser más rápida para asegurar el bien mientras se resuelve el fondo. Lo importante es no esperar: cuanto más tiempo pasa desde el acto de disposición, más difícil es recuperar los bienes.
Si te acusan de alzamiento de bienes
La defensa en estos procedimientos pasa por acreditar que el acto de disposición tenía una justificación legítima y no obedecía a la intención de perjudicar a los acreedores: una compraventa a precio de mercado, una reestructuración societaria con causa real, una transmisión que no generó insolvencia porque existían otros activos suficientes.
También puede discutirse la concurrencia de deuda exigible en el momento del acto: si la obligación no era exigible cuando se hizo la disposición, falta uno de los elementos del tipo.
La clave en estos casos es la documentación: precio justificado, contraprestación real, situación patrimonial antes y después del acto. Si tienes todo eso bien documentado, el margen de defensa es amplio. Si no lo tienes, conviene ir al abogado antes de que se formalice la acusación.
Alzamiento de bienes y concurso de acreedores
El alzamiento de bienes es relevante también en el contexto concursal. Si el concurso se califica como culpable, los actos de disposición realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso con perjuicio para los acreedores pueden ser objeto de acción de reintegración. Esos mismos actos, si concurren los elementos del tipo penal, pueden generar responsabilidad penal por alzamiento.
Por eso en los procedimientos concursales con calificación culpable es frecuente que aparezca también una pieza penal. El tratamiento de ambas vías de forma coordinada es lo que permite no tomar decisiones en una que perjudiquen la posición en la otra.
Contenido revisado por el despacho. Es información general: no sustituye al análisis de tu caso concreto.


